MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE COMBUSTIBLES AUSTRAL LIMITADA

RUT 76125015-9 CVE 1528329
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2010
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2010
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaría de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, calle Caupolicán N° 355, CERTIFICA: por escritura pública, Rep. 5686-2018, hoy ante mí, don SAMUEL GUILLERMO MALVOA DÍAZ, don NICOLÁZ PABLO MALVOA ARAVENA, don GUILLERMO JOSÉ MALVOA ARAVENA, y doña MARÍA CATALINA NEUMANN LARENAS, modificaron la Sociedad constituida por escritura pública de fecha treinta de Noviembre del año dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles, don LUIS ERNESTO BLANCO MEDINA, suplente del Titular don SELIM PARRA FUENTEALBA, denominada “SOCIEDAD DE COMBUSTIBLES AUSTRAL LIMITADA”, nombre de fantasía “COMBUSTIBLES AUSTRAL LTDA”, RUT N° 76.125.015-9, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de Diciembre del año 2010, inscrita a fojas 76 N° 67 del Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2010, Capital: $20.000.000, en los siguientes términos: UNO) don GUILLERMO JOSÉ MALVOA ARAVENA, vende, cede y transfiere, a doña MARÍA CATALINA NEUMANN LARENAS quien compra y acepta para sí, el diez por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión, es la suma de dos millones de pesos que la compradora ya individualizada paga en este acto, de contado, en dinero efectivo y que don GUILLERMO JOSÉ MALVOA ARAVENA, declara recibir a su entera satisfacción. En virtud de la cesión de derechos sociales referida, quedan como únicos socios de la Sociedad “COMBUSTIBLES AUSTRAL LIMITADA” don SAMUEL GUILLERMO MALVOA DÍAZ, don NICOLÁS PABLO MALVOA ARAVENA y doña MARÍA CATALINA NEUMANN LARENAS, quienes acuerdan una participación en la Sociedad, en los siguientes porcentajes: Un sesenta por ciento para el socio don SAMUEL GUILLERMO MALVOA DÍAZ, un treinta por ciento para don NICOLÁS PABLO MALVOA ARAVENA y un diez por ciento para doña MARÍA CATALINA NEUMANN LARENAS. DOS) Los nuevos socios, SAMUEL GUILLERMO MALVOA DÍAZ, NICOLÁS PABLO MALVOA ARAVENA y doña MARÍA CATALINA NEUMANN LARENAS, modifican la cláusula QUINTA del pacto social, en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios don SAMUEL GUILLERMO MALVOA DÍAZ y don NICOLÁS PABLO MALOA ARAVENA, indistintamente, con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula quinta de la escritura original; deben actuar conjuntamente para adquirir deudas de cualquier naturaleza, en valores superiores a las mil unidades de fomento y para vender activos sociales por valores superiores a las dos mil unidades de fomento. TRES): Modifican la cláusula SEPTIMA del pacto social, en el sentido de que las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán de la siguiente forma: para don SAMUEL GUILLERMO MALVOA DÍAZ, un cincuenta por ciento; para el socio don NICOLÁS PABLO MALVOA ARAVENA, un cuarenta por ciento; y para la socia MARÍA CATALINA NEUMANN LARENAS, un diez por ciento.- Se otorgan el más amplio y completo finiquito, liberándose a don GUILLERMO JOSÉ MALVOA ARAVENA, de toda responsabilidad civil, penal, laboral y de cualquier clase. CUATRO) En todo lo demás, se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 17 de Diciembre de 2018.-