MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL TRADE NETWORK LIMITADA

RUT 76349050-5 CVE 1528293
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Repertorio
9492/2018
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, abogado, Notario Público Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750 Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2018, Repertorio Nº 9492/2018, otorgada ante el Notario Suplente este oficio Gonzalo Sergio Mendoza Guíñez, CATHERINE EMILY HUME EWERTZ, domiciliada en Avenida El Parque 3901, comuna de Lo Barnechea, EILEEN FARRAH HUME EWERTZ, domiciliada en Río Loa 8655, comuna de Las Condes; y, RODOLFO ANTONIO SPICHIGER CORDERO, domiciliado en Camino Agua del Carrizal 9437, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL TRADE NETWORK LIMITADA”, inscrita a fojas 21.153 Nº 15.403 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 en los siguientes términos: a) Como consecuencia de cesión de derechos que da cuenta escritura extractada, se retira de la sociedad doña Rodolfo Antonio Spichiger Cordero e ingresa como nueva socia doña Eileen Farrah Hume Ewertz; b) Actuales socias sustituyen artículos Quinto y Séptimo por los que se extractan a continuación: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- que los socios aportaron en la proporción de un 66% doña Catherine Emily Hume Ewertz y de 34% don Eileen Farrah Hume Ewertz, aportes que se encuentran enterados por las socias en las referidas proporciones, en dinero efectivo y en caja social.” y “SÉPTIMO: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a las socias doña Catherine Emily Hume Ewertz y doña Eileen Farrah Hume Ewertz quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, con facultades que se indican en escritura extractada.”.- En lo no modificado, permanece vigente estatuto social, especialmente lo relativo a que responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de Enero de 2019.