SOCIEDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL BOBADILLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 1967/2018
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO URZÚA ORTIZ DE ROZAS, Notario, Conservador y Archivero Judicial con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N°621, Pichilemu, certifica: por Escritura Pública de esta fecha 26 de Diciembre de 2018, repertorio Nº 1967/2018, ante mi Suplente, doña CAMILA PAZ OSTORNOL NAVARRETE; don FORTUNATO ARCENIO BOBADILLA ACEVEDO, chileno, ingeniero comercial, casado, C.I N° 4.298.475-2; don DIEGO FORTUNATO BOBADILLA RABOY, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, C.I N°13.915.873-3; y, doña MARÍA SOLEDAD BRUNA BASTIDAS, chilena, psicóloga, casada con el compareciente anterior, bajo el régimen de separación total de bienes, C.I N°13.829.101-4; todos con domicilio para estos efectos en Avenida Costanera N°1273, de la ciudad y comuna de Pichilemu: PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha 11 de Mayo de 2005, otorgada ante el Notario de Pichilemu don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “SOCIEDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL BOBADILLA LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía de “AGROPECUARIA Y FORESTAL EL COPAO LIMITADA”, R.U.T N°76.275.530-0, cuyo Extracto se inscribió a Fojas 16; Número 15; del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2005, publicado en el Diario Oficial en la Edición N° 38.165 de fecha 19 de Mayo del año 2005. Capital Social: $8.000.000.- A la fecha del presente instrumento la sociedad antes referida registra la siguiente modificación a sus estatutos sociales: a) Primera modificación. Pactada mediante escritura pública de fecha 09 de Abril de 2014, otorgada ante el Notario de Pichilemu don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, cuyo extracto se inscribió a fojas 18 vta.; Número 15; del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2014, publicado en el Diario Oficial en la Edición N°40.833 de fecha 14 de Abril del año 2014. SEGUNDO: Conforme a lo pactado en la última modificación referida en la cláusula primera precedente, los actuales socios de la SOCIEDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL BOBADILLA LIMITADA, son los siguientes, entre quienes se distribuye el haber social en la proporción que se indica: a) Don FORTUNATO ARCENIO BOBADILLA ACEVEDO, con el 79 % de los derechos en el haber social; b) Don DIEGO FORTUNATO BOBADILLA RABOY, con el 20% de los derechos en el haber social; y, c) Doña MARÍA SOLEDAD BRUNA BASTIDAS, con el 1% por ciento restante. TERCERO: Por el presente acto e instrumentos los comparecientes, en su condición de únicos socios de la SOCIEDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL BOBADILLA LIMITADA, modifican nuevamente el referido pacto social, en los siguientes términos: A) Cesión de derechos. El socio don FORTUNATO ARCENIO BOBADILLA ACEVEDO, que es titular de un setenta y nueve por ciento de los derechos en el haber social, cede y transfiere todos sus derechos en el haber social, es decir el setenta y nueve por ciento de los derechos en la sociedad, a su socio don DIEGO FORTUNATO BOBADILLA RABOY, quien los compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma única y total de trescientos mil pesos, que se paga en este mismo acto, de contado, declarando el cedente recibirla conforme. B) Nuevos porcentajes de participación. A raíz de la presente cesión de derechos quedan como únicos socios de la SOCIEDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL BOBADILLA LIMITADA don DIEGO FORTUNATO BOBADILLA RABOY, con un noventa y nueve por ciento de los derechos en el haber social y doña MARÍA SOLEDAD BRUNA BASTIDAS, el uno por ciento de los derechos en el haber social. TERCERO: La cesión de derechos sociales que da cuenta la presente escritura comprende la cuota correspondiente al cedente en el porcentaje del capital social transferido, así como todo otro derecho que le corresponda, en el porcentaje correspondiente a los derechos transferidos, en los fondos de reserva de la sociedad, sean de revalorización, de utilidades o cualesquiera otro y todo saldo a favor o en contra del cedente en sus cuentas particulares con la sociedad, dejándose además constancia que el cesionario de los derechos limita expresamente su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. CUARTO: Se deja constancia que para todos los efectos de lo señalado en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario y en cuanto en derecho fuere pertinente, que la Sociedad modificada se hace cargo de todas las deudas tributarias que afectaban a la misma Sociedad antes de la presente modificación. A mayor abundamiento, don DIEGO FORTUNATO BOBADILLA RABOY y doña MARÍA SOLEDAD BRUNA BASTIDAS, declaran expresamente que se hacen responsables del cumplimiento, por parte de la Sociedad que integran, del pago de los pasivos que experimente a la fecha y de toda deuda tributaria, ya sea de impuestos de retención o de recargo, deudas fiscales en general y previsionales si las hubiere. Limitando su responsabilidad pecuniaria al efecto, hasta el monto de sus respectivos aportes o de porcentaje de participación en la empresa según fuere pertinente. QUINTO: Modificación del pacto social. Don DIEGO FORTUNATO BOBADILLA RABOY y doña MARÍA SOLEDAD BRUNA BASTIDAS, como únicos socios e interesados en la “SOCIEDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL BOBADILLA LIMITADA”, establecen que vienen en modificar el Estatuto Social en los siguientes sentidos: A) Modifican la Cláusula Tercero del referido Pacto, señalándose que la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía de “FORESTAL BOBADILLA LIMITADA”; B) Modifican la Cláusula Cuarto del referido Pacto, señalándose que: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don DIEGO FORTUNATO BOBADILLA RABOY, quien anteponiendo o posponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligará a la Sociedad frente terceros, ejerciendo la representación con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- El Mandatario representará a la Sociedad con las amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social, y sean conducentes o necesarios para el logro de los fines sociales, lo que no será necesario acreditar ante terceros, en con todas las facultades señaladas en el pacto social que en este acto se modifica; C) Modifican la Cláusula Quinto del referido Pacto, señalándose que: “El Capital social es la suma de ocho millones de pesos, que los socios constituyentes aportaron en su oportunidad en dinero en efectivo, el cual queda como sigue: el socio DIEGO FORTUNATO BOBADILLA RABOY, siete millones veinte mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y, la socia MARÍA SOLEDAD BRUNA BASTIDAS, ochenta mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social”; y, D ) Modifican la Cláusula Sexto del referido Pacto, señalándose que: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción, un noventa y nueve por ciento para el socio don DIEGO FORTUNATO BOBADILLA RABOY; y un uno por ciento para la socia doña MARÍA SOLEDAD BRUNA BASTIDAS. Las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción. Todo lo anterior, de acuerdo al balance general que se practicará el día treinta y uno de diciembre de cada año. Demás estipulaciones escritura que extracto. Pichilemu, 10 de Enero del 2019.- Doy Fe.-