SOCIEDAD AGRICOLA, COMERCIAL, FORESTAL Y DE TRANSPORTES ORO VERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 1994
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $10.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don ELÍAS NOÉ MEDINA FERNÁNDEZ, comerciante, divorciado, doña GUILLERMINA DEL CARMEN PARRA MEDINA, agricultora, soltera, domiciliada en la comuna de Ninhue, doña GERALDINE ODETTY MEDINA SAN MARTÍN, ingeniero agrónomo, casada, doña EVELYN YANET MEDINA SAN MARTÍN, empleada, soltera, y don ELÍAS IGNACIO MEDINA PARRA, empleado, soltero, todos domiciliados en Avenida Alonso de Ercilla N°279, Chillán, modificaron “SOCIEDAD AGRICOLA, COMERCIAL, FORESTAL Y DE TRANSPORTES ORO VERDE LIMITADA”, u “ORO VERDE LIMITADA”, Rut N° 78.495.930-9, con capital inicial de $10.500.000, constituida por escritura pública 25.03.1994, ante el Notario Público de Chillán don Guillermo Vega Varas, e inscrita fjs 113 vta. N° 89, Registro Comercio Chillán año 1994.- Modificaciones consisten: 1.- Se retira de sociedad doña GUILLERMINA DEL CARMEN PARRA MEDINA, quien transfiere a don ELÍAS IGNACIO MEDINA PARRA quien compra para sí, la totalidad de sus derechos sociales equivalentes a un 4,7619% del haber social, en $500.000 pagado en efectivo con anterioridad.- 2.- Socio ELÍAS NOÉ MEDINA FERNÁNDEZ – titular del 95,2381 % del haber social - transfiere parte de sus derechos sociales, siguiente forma: A.- A don ELÍAS IGNACIO MEDINA PARRA, el 29,65% de su participación, equivalente al 28,2381% del capital social, en $2.965.000, pagado en 4 cuotas de $593.000 con anterioridad a la presente escritura, y $593.000 documentado con letrea de cambio con vencimiento 1 junio 2019, aceptada con expreso ánimo de novar.- B.- A doña GERALDINE ODETTY MEDINA SAN MARTÍN, el 34,64%, de su participación social, equivalente al 33% del capital social, en $3.465.000, pagado $1.732.500 con anterioridad al acto de escritura, $1.732.500 documentado con letra de cambio con vencimiento 2 de enero 2019, aceptada con expreso ánimo de novar; y C.- A doña EVELYN YANET MEDINA SAN MARTÍN, el 34,64% de su participación, equivalente al 33% del capital social, en $3.465.000, pagado $1.732.500 con anterioridad al acto de escritura, y $1.732.500 documentado con letra de cambio con vencimiento 2 de enero 2019, aceptada con expreso ánimo de novar.- Quedan como únicos socios don ELÍAS NOÉ MEDINA FERNÁNDEZ con 1% del capital social; don ELÍAS IGNACIO MEDINA PARRA, doña GERALDINE ODETTY MEDINA SAN MARTÍN y doña EVELYN YANET MEDINA SAN MARTÍN, cada uno con un 33% del capital social. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Utilidades o pérdidas se distribuirán en la proporción ya descrita.- 3.- Administración y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta y separadamente a Elías Noé Medina Fernández y/o doña Evelyn Yanet Medina San Martín.- Para disponer o enajenar inmuebles o vehículos motorizados deberán actuar conjuntamente o previa autorización por escrito del otro socio.- 4.- A fallecimiento de socio Elías Noé Medina Fernández, administración y uso de la razón social corresponderá a doña Evelyn Yanet Medina San Martín, quien para disponer o enajenar inmuebles o vehículos motorizados sociales, deberá actuar conjuntamente o previa autorización por escrito de los otros socios, de la forma que se señala en cláusula décimo segunda. 5.- Se establece derecho de compra preferente de los derechos sociales en la forma que se señala en la cláusula décimo tercero que extracto. En lo no modificado siguen vigentes estipulaciones pacto social originario. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 17 de Diciembre de 2018.-