MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA

RUT 77786070-4 CVE 1527973
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Repertorio
129
Notario
GUILLERMO ENRIQUE JIMÉNEZ GUTIÉRREZ
Oficio
Titular de la 5 Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO ENRIQUE JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, Notario Público Suplente de la Titular de la 5 Notaría de Antofagasta, doña Camila Jorquiera Monárdez, Latorre 2417, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio Nº129 Raúl Andrés Ortiz Medina, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente: “JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “SERVICIOS MÉDICOS Y CLÍNICA RADIOLÓGICA SpA” %%% En Antofagasta, a 28 de diciembre del año 2018, a las 9:00 horas, en el domicilio administrativo de la sociedad, calle SucreNº 244, se reúne la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA, bajo la presidencia de don Alejandro Salazar Rost, y actuando como Secretario don Andrés Ortiz Medina. La sociedad Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA, rol único tributario Nº 77.786.070-4, fue constituida mediante escritura pública de fecha 28 de junio del año 2002, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta, don Raúl Farren Paredes;cuyo capital es de $200.000.000, inscrita en extracto a fojas 493 vuelta, bajo el Nº 368, del Registro de Comercio correspondiente al año 2002, del Conservador de Comercio de Antofagasta; y publicada en la edición Nº 37.307 del Diario Oficial, correspondiente al día 13 de julio del año 2002. Acuerdos adoptados: “Acuerdo JEA/01-2018 Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA. La unanimidad de los accionistas presentes acuerda cambiar la razón social de la compañía a “DIAGNOSALUD SpA”. “Acuerdo JEA/02-2018 Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA. La unanimidad de los accionistas presentes acuerda ratificar a don ALEJANDRO SALAZAR ROST, cédula de identidad Nº 7.936.302-2, como Gerente de la sociedad “DIAGNOSALUD SpA”, pudiendo representarla, obligarla y vincularla eficazmente con la sola invocación del cargo que ostenta -tanto dentro como fuera del objeto social- en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile; con todas las facultades indicadas en el artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y, asimismo, con todas las facultades necesarias para el ejercicio del giro social, sin limitaciones; ratificando todas y cada una de las facultades que le fueron conferidas en el acto de su nombramiento. Sin que la enumeración siguiente deba considerarse taxativa sino meramente enunciativa, el Gerente podrá: administrar libremente y del modo que más conveniente le pueda parecer todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos y operaciones; pagar los gastos que ellos ocasionen, mantenerlos y repararlos; cobrar y percibir toda clase de bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dinero, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos e impugnarlos; subrogar; renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, precios y modalidades; hacer, exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas; retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, facsímiles, télex, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías o documentos correspondientes; avenir, transigir judicial y extrajudicialmente, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores o síndicos, pudiendo fijar sus facultades; hacer proposiciones de convenios, celebrarlos, modificarlos y dejarlos sin efecto; celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo, individuales o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de manutención, de servicios o de cualquier otro tipo; contratar seguros y fijar sus condiciones; constituirse en agente oficioso; presentarse, postular, participar, aceptar, llamar y obtener propuestas públicas o privadas, estableciendo o aceptando sus bases, condiciones, vigencias y resultados; convenir multas y cláusulas penales; fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía. Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra; adquirir, comprar, recibir, hacer de la sociedad, enajenar, vender, entregar, dar, permutar, ceder y transferir y aceptar cesiones o transferencias de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquiera naturaleza, por todo y cualquier medio, pudiendo pactar cláusulas, precios, formas de pago, cantidades, calidades, superficies, medidas, deslindes, y demás circunstancias de la convención, incluso renunciar acciones y derechos, firmando los instrumentos pertinentes. Constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer hipotecas, prendas, servidumbres, usufructos, derechos reales y prohibiciones, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. Constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer fianzas y/o codeudorías simples o solidarias; endosar en garantía y avalar letras, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos mercantiles, bancarios y negociables en general; y entregar y retirar valores en garantía. Constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, terminar y liquidar todo tipo de sociedades, asociaciones y comunidades, designar representantes y actuar en ellas, con toda clase de facultades y derechos. Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósito y de ahorro; girar, sobregirar y autorizar cargos en ellas; depositar valores y dinero en ellas; retirar talonarios de cheques; conocer, reconocer, aceptar e impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago; firmar, girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar a cualquier título, renovar, ceder, recibir, retirar y protestar cheques. Girar, suscribir, firmar, aceptar, reaceptar, endosar en dominio y en cobranza, descontar, prorrogar, protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir, retirar, ceder, transferir, y efectuar toda otra clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos negociables en general; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros, declaraciones y documentos de exportación o de importación o anexas; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales y en especial comprar y vender divisas, incluso a futuro; hacer declaraciones juradas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; entregar y retirar valores en custodia. Contratar, abrir y cerrar cajas de seguridad y hacer uso de ellas. Contratar toda clase de préstamos, mutuos, novaciones, sobregiros, créditos, avances contra aceptación de documentos, cuentas corrientes de crédito, créditos en cuenta corriente, créditos contra la aceptación de documentos, descuentos y créditos documentarios simples, rotativos o de otro tipo, en toda y cualquier forma o condiciones, con o sin intereses, cualquiera que sea su denominación, características, efectos y condiciones. Otorgar mandatos, generales y especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración y los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, en forma separada o conjunta; en todo caso, los mandatarios o delegatarios que designe no podrán conferir mandatos, poderes o realizar delegaciones salvo que expresamente se les haya facultado al efecto. En el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo al efecto designar abogados patrocinantes, conferir poderes especiales y delegar; todo ello, con expresa declaración que la facultad de transar comprende la transacción judicial y extrajudicial. El Gerente se encuentra expresa y especialmente facultado para autocontratar.”. Texto completo escritura extractada. Antofagasta, 10 de enero de 2019.