INVERSIONES VANCOUVER S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
ARTÍCULO UNDÉCIMO: accionistas o no, elegidos por la Junta de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES VANCOUVER S.A | socio | 76873964-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 27/12/2018 Repertorio número 17.634/2018, ante Notario Suplente Alejandro J. Guerra Pinto, se ha reducido Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES VANCOUVER S.A., RUT: 76.873.964-1, Capital: $1.000.000.-, sociedad anónima cerrada constituida por escritura pública de fecha 02/05/2018, otorgada en la notaria de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, inscrita a fojas 33.617 Número 17.767 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2018 y publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de mayo del año 2018, la cual se celebro con la misma fecha, con la asistencia de la totalidad de las acciones y por la unanimidad de los accionistas acordaron sanear un error cometido en la escritura pública de constitución de fecha 02/05/2018, Repertorio Número 6.133/2018, otorgada en la Notaria Pública de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, con domicilio en Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, en la cláusula Undécima, a propósito de la Administración de la sociedad por un error involuntario se omitió la frase “La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros Titulares”, de tal forma que: Donde dice: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO UNDÉCIMO: accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas. Los directores durarán por un período de tres años al final del cual el Directorio deberá ser renovado totalmente…”. Debe decir: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros Titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas. Los directores durarán por un período de tres años al final del cual el Directorio deberá ser renovado totalmente…” En todo lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Enero 09 de 2019. nrs.