Inversiones Ilihue SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado. Notario Público titular de la 18ª Notaria de Santiago con oficio en calle Bandera 341 oficina 857, Santiago, certifico que por escritura pública con fecha 31 de diciembre de 2018, ante la Notario Interina doña María Loreto Zaldívar Grass, se redujo Acta Junta Extraordinaria Accionistas Inversiones Ilihue SpA de fecha 27 de diciembre 2018. Sociedad constituida 10 de diciembre año 2010, notaría de Santiago don José Musalem S. Extracto constitución inscrito a fojas 66794, número 46585, Registro Comercio de 2010, Conservador Bienes Raíces de Santiago. Junta con presencia notario y por unanimidad, acordó modificar sociedad, procediendo ampliar objeto social, reemplazando cláusula Tercera Pacto Social, reemplazándola por la siguiente. “TERCERO: El objeto de la sociedad será: A./ La inversión en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos , debentures , títulos de crédito, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas e instrumentos del mercado de capitales, y la obtención de las rentas provenientes de estas inversiones y cualquier otra actividad relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. B./ El desarrollo de toda clase de actividades inmobiliaria, la adquisición de bienes raíces rurales o urbanos, su subdivisión, venta por pisos o loteos u otros, como la enajenación y explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, leasing y en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios. Es también objeto de la sociedad el estudio y ejecución de toda clase de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de todo tipo de trabajos de edificación, construcción de viviendas, oficinas, locales comerciales u otros, ejecución de loteos, condominios tipo A y B, obras de urbanización; y en general lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes indicados, y para el empleo e inversión de sus fondos disponibles. Santiago, 9 de enero de 2019.