Inmobiliaria y Constructora Nacimiento SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Loreto Zaldívar Grass, Notario Interino de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de diciembre de 2018, ante mí, don Francisco Javier Bunster Recart, cédula nacional de identidad número 6.367.654-3 y doña María del Pilar Rogat Verdugo cédula nacional de identidad número 8.815.538-6; ambos domiciliados en Santiago, calle Alba Dos sin número, casa seis, Condominio Chicureo Uno, comuna de Colina, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria y Constructora Nacimiento SpA, acordaron la transformación de la misma en una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Rentas Nacimiento Limitada, pasando a ser socios de la misma. La sociedad tiene su domicilio en Santiago y su objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Francisco Javier Bunster Recart y doña María del Pilar Rogat Verdugo, actuando indistinta y separadamente uno cualquiera de ellos. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Francisco Javier Bunster Recart, la suma de $500.000; y b) a doña María del Pilar Rogat Verdugo, la suma de $500.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Solo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 4 de enero de 2019.