Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2018
- Repertorio
- 60-2019
- Notario
- CARLOS ALARCON RAMIREZ
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $135.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, A. Bello 911, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 04 de Enero del 2019, Repertorio 60-2019, don FELIPE ANTONIO FERNANDEZ TIZNADO, chileno, soltero, Abogado, cédula de identidad número 17.153.714-2, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número 678 oficina novecientos 4 de la ciudad de Temuco; don MARCO ANTONIO FUENTES CANTERO, chileno, soltero, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 14.220.673-0, domiciliado en Calle Volcán Tupungato número 482 oficina i, de la ciudad comuna de Temuco y don ALEJANDRO IGNACIO FERNANDEZ RAMIREZ, chileno, casado con separación total de bienes, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número nueve 9.890.788-2, domiciliado en Hijuela Santa Ema uno kilómetro tres camino a Cajón, comuna y ciudad de Temuco, SANEARON escritura pública de fecha 06/11/2018 suscrita ante mí, bajo el Repertorio número 8673 del año dos mil dieciocho, extracto publicado en la edición número 42.213 del Diario Oficial de Chile, de fecha 24 de Noviembre del año 2018, y rectificación del referido extracto, publicado en la edición número 42.229 del Diario Oficial de Chile de fecha 14 de diciembre del año 2018, por la cual constituyeron sociedad INMOBILIARIA INGESA SpA, debido a que no se inscribieron los extractos dentro del plazo legal. Capital $135.000.000.- Los comparecientes estando debidamente facultados, ocurren ejerciendo la prerrogativa de la Ley número 19.499, saneando la escritura originaria en cuanto al vicio formal de inscripción extemporánea de los extractos de la constitución de la escritura social y rectificación de mismo extracto, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, considerándose por la ficción del mismo texto su retroactividad y consideración que la actuación consuntiva en el saneamiento, se subentiende incorporada, íntegramente, al texto de la constitución societal primigenio. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, --- de 09 de Enero del año 2019.-