MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES ZÚÑIGA NAVARRO LIMITADA

RUT 76253308-1 CVE 1528183
Capital
$170.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$170.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha seis de Diciembre de dos mil dieciocho, ante mí, don ALFONSO GERARDO ZUÑIGA FONTECILLA, chileno, periodista, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número tres millones ciento dos mil setecientos sesenta y dos guión cuatro; doña MANUELA DE JESUS NAVARRO ARMENGOL, argentina, dueña de casa, casada y separada de bienes, cédula de identidad para extranjeros número cuatro millones doscientos cuatro mil trescientos noventa y ocho guión dos; doña MARIA ANGELICA FILOMENA ZUÑIGA NAVARRO, chilena, profesora, divorciada, cédula nacional de identidad número seis millones treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno guión ocho; y doña MARIA ALICIA ZUÑIGA NAVARRO, chilena, químico farmacéutico, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres guión cuatro, todos con domicilio en calle Hochstetter número mil sesenta y nueve, de la ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha trece de septiembre de dos mil doce, otorgada en la notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES ZÚÑIGA NAVARRO LIMITADA”. El extracto de esta escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas dos mil ochenta y uno vuelta número mil seiscientos trece del año dos mil doce. También se publico el extracto en la edición número cuarenta mil trescientos ochenta del día ocho de octubre de dos mil doce. Esta sociedad no ha sufrido modificaciones. El rol único tributario de la compañía es setenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos ocho guión uno. El capital social es la suma de doscientos cuarenta millones de pesos. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado los comparecientes únicos socios de la compañía modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula quinta del pacto social, en el sentido de que se disminuye el capital social de doscientos cuarenta millones de pesos, a la suma de ciento setenta millones de pesos. Lo anterior en virtud de que, don ALFONSO GERARDO ZUÑIGA FONTECILLA, se obligó a aportar la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS de los cuales pagó efectivamente la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, adeudando a la fecha la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que no pagó o enteró dentro del plazo señalo en los estatutos y doña MANUELA DE JESUS NAVARRO ARMENGOL, se obligó a aportar la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS de los cuales efectivamente pago la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, adeudando a la fecha la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que no pagó o enteró dentro del plazo señalo en los estatutos. Estos socios declaran que no tienen intención de pagar los adeudado, por lo que los comparecientes han tomados la determinación de disminuir el capital social como se dijo más arriba. En virtud de la modificación anterior, el capital social queda en la suma de $170.000.000.-, distribuidos entre los socios de la siguiente manera: don ALFONSO GERARDO ZUÑIGA FONTECILLA, con la suma de treinta y cinco millones de pesos, que corresponden a un veinte coma quinientos ochenta y ocho por ciento; doña MANUELA DE JESUS NAVARRO ARMENGOL, con la suma de treinta y cinco millones de pesos, que corresponden a un veinte coma quinientos ochenta y ocho por ciento; doña MARIA ANGELICA FILOMENA ZUÑIGA NAVARRO, con la suma de setenta millones de pesos, que corresponden a un cuarenta y uno coma ciento setenta y seis por ciento; y doña MARIA ALICIA ZUÑIGA NAVARRO, con la suma de treinta millones de pesos, que corresponden a un diecisiete coma seiscientos cuarenta y ocho por ciento. Por medio del presente instrumento, doña MANUELA DE JESUS NAVARRO ARMENGOL, vende, cede y transfiere el cien por ciento de su interés en la sociedad, que corresponde a un veinte coma quinientos ochenta y ocho por ciento de participación en el capital social, a doña MARIA ANGELICA FILOMENA ZUÑIGA NAVARRO, quien compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de esta cesión es la suma de treinta y cinco millones de pesos, pagado forma establecido en escritura. Por medio del presente instrumento, doña MARIA ALICIA ZUÑIGA NAVARRO, vende, cede y transfiere el cien por ciento de su interés en la sociedad, que corresponde a un diecisiete coma seiscientos cuarenta y ocho por ciento de participación en el capital social, a doña MARIA ANGELICA FILOMENA ZUÑIGA NAVARRO, quien compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de esta cesión es la suma de treinta millones de pesos, pagado forma establecido en escritura. En consecuencia, los socios de la compañía en virtud de las ventas y cesiones antes descritas tendrán la siguiente participación en el capital social: don ALFONSO GERARDO ZUÑIGA FONTECILLA, con la suma de treinta y cinco millones de pesos, que corresponden a un veinte coma quinientos ochenta y ocho por ciento; y doña MARIA ANGELICA FILOMENA ZUÑIGA NAVARRO, con la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos, que corresponden a un setenta y nueve coma cuatrocientos doce por ciento.- Los socios vienen en modificar la cláusula sexta de los estatutos social en el sentido de que las utilidades y eventuales perdidas serán distribuidas entre los socios en la misma proporción de su participación en el capital social. Los socios vienen en modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, en el sentido de que en el punto uno de dicha cláusula se elimina la frase siguiente: “Lo anterior con la sola limitación respecto de los bienes raíces, caso en el cual podrá vender, permutar o enajenar, sólo concurriendo uno cualquiera de los otros socios” De esta forma la administradora, no tendrá limitación alguna para actuar en representación de la compañía.- Los socios vienen en modificar la cláusula décima, en el sentido de que si el que falleciere fuera la socia administradora de la sociedad, la administración de esta quedará radicada en sus herederos. En todo lo que no se modifica por instrumento extractado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 10 de Enero de 2019.