EVENTOS Y PRODUCCIONES “HAPPY TIME” LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2019
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- N. fantasía
- “HAPPY TIME LTDA.”
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- Rige a partir de esta fecha y tendrá una duración de 4 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las socias manifiesta su intención de ponerle término, mediante escritura pública otorgada con anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento o de alguna de las prórrogas que estuviere en vigencia, anotada al margen de inscripción social en respectivo registro de comercio
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Objeto social
OBJETO: El objeto de la sociedad será la organización y producción de eventos y espectáculos; la prestación de servicios de catering, banquetería, aliment ación y la explotación de negocios como cafeterías, restaurantes, casinos, centros de recreación y otros afines; y la producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza; pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena o asociada con otras personas naturales o jurídicas, de cua lquier tipo en las cuales participe, pudiendo aportar a ellas o tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos y, cualquiera otra actividad o neg ocio que se relacione con esta, en la actualidad o en el futuro .- Administración, representación y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, CAROLINA ANDREA SANCHEZ MEDINA, abogada, casada, separada totalmente de bienes, domiciliada en Kilómetro 10, Camino a Huape, Parcela 15, comuna de Chillán; y GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ, profesora de inglés, casada, separada de bienes, domiciliada en Villa Alto Andino, Valle del Sur Nº 618, comuna de Chillán; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918.- Razón Social: “EVENTOS Y PRODUCCIONES “HAPPY TIME” LIMITADA”; nombre de fantasía: “HAPPY TIME LTDA.”.- Objeto: OBJETO: El objeto de la sociedad será la organización y producción de eventos y espectáculos; la prestación de servicios de catering, banquetería, aliment ación y la explotación de negocios como cafeterías, restaurantes, casinos, centros de recreación y otros afines; y la producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza; pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena o asociada con otras personas naturales o jurídicas, de cua lquier tipo en las cuales participe, pudiendo aportar a ellas o tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos y, cualquiera otra actividad o neg ocio que se relacione con esta, en la actualidad o en el futuro .- Administración, representación y uso razón social: Corresponderá conjuntamente o por separado a las socias doña CAROLINA ANDREA SANCHEZ MEDINA y doña GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ, con facultades según escritura.- Capital: $4.000.000, que se aporta de la siguiente forma: a) Doña CAROLINA ANDREA SANCHEZ MEDINA, aporta la suma de $2.000.000, que entera en dinero efectivo y que ingresa en este acto a la caja social, y b) Doña GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ, aporta y entera $2.000.000 en dinero efectivo y que ingresa en este acto a la caja social.- Participación utilidades o pérdidas: Se repartirán a prorrata de sus aportes.- Socias limitan responsabilidad a monto de sus respectivos aportes.- Domicilio: Chillán, sin perjuicio de agencias o sucursales en el resto del país o extranjero.- Duración: Rige a partir de esta fecha y tendrá una duración de 4 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las socias manifiesta su intención de ponerle término, mediante escritura pública otorgada con anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento o de alguna de las prórrogas que estuviere en vigencia, anotada al margen de inscripción social en respectivo registro de comercio.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- CHILLAN, 07 DE ENERO DE 2019.