COMPAÑÍA MADERERA CHACABUCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $2.405.446 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular, con domicilio en Viña del Mar, Avenida Libertad 1155-A, certifica que por escritura de fecha 31/12/2018, ante Juan Enrique Melo Figueroa, Suplente del titular, ANA BAYA MERINO, Rut 4.148.543-4; MARIA DEL PILAR MARTÍNEZ BAYA, Rut 6.574.694-8; ANA MARIA MARTÍNEZ BAYA, Rut 10.023.947-6; JUAN CARLOS MARTÍNEZ BAYA, Rut 6.577.844-0 y ALBERTO FERNANDO MARTÍNEZ BAYA, Rut 10.151.192-8, todos domiciliados calle Chacabuco 2073, Valparaíso, modificaron "Compañía Maderera Chacabuco Limitada", Rut 80.202.000-7, constituida por escritura de 02 de Marzo de 1948 ante Notario de Valparaíso Ernesto Cuadra Miranda, inscrita a fojas 210 N°138 del Registro de Comercio de Valparaíso del año 1948. Capital social $2.405.446.-Modificaciones consisten: 1) socia MARIA DEL PILAR MARTÍNEZ BAYA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a ALBERTO FERNANDO MARTÍNEZ BAYA. 2) socio JUAN CARLOS MARTÍNEZ BAYA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a ALBERTO FERNANDO MARTÍNEZ BAYA. 3) ANA MARÍA MARTÍNEZ BAYA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a doña ANA BAYA MERINO, quedando como únicos socios de sociedad "COMPAÑÍA MADERERA CHACABUCO LIMITADA", Ana Baya Merino con un cincuenta y cinco por ciento y don Alberto Fernando Martínez Baya con el cuarenta y cinco por ciento restante. 4) Administración y uso razón social: Se modifica la cláusula segunda del estatuto social, en el sentido que la Administración y Uso de la Razón Social corresponderá a don ALBERTO FERNANDO MARTÍNEZ BAYA, quien representará a la sociedad con amplias facultades. 5) Vigencia de la Sociedad: Se modifica cláusula quinta del estatuto social, quedando: QUINTO: El plazo de duración de la sociedad será de tres años contados desde el primero de enero de dos mil diecinueve. Al vencimiento de dicho plazo la sociedad se entenderá prorrogada o renovada, tacita e indefinidamente por periodos de un año, si ninguna de los socios de la misma manifestara su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública otorgada con una anticipación no menor a treinta días antes del vencimiento del respectivo periodo de vigencia que este corriendo. En lo no modificado por la presenta escritura se deja vigente el pacto social. VIÑA DEL MAR, A 09 DE ENERO DE 2019.-