CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA COMERCIAL MARIMAURA SpA

CVE 1528347
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2018
Notario
MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS
Domicilio
para las Comunas de Linares

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, Notario Público Interino para las Comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, domiciliado en calle Independencia número quinientos sesenta y seis, comuna de Linares, según decreto judicial protocolizado en la escritura pública número uno del año dos mil diecisiete, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, don CLAUDIO ERNESTO MOLINA ALARCON, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos quince guión nueve; doña CARMEN LORENA CATRICHEO ALMENDRAS, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento sesenta y nueve mil doscientos trece guión nueve; y doña CONSTANZA ANDREA MOLINA CATRICHEO, chilena, estudiante y trabajadora part time, soltera, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento cinco mil quinientos cuatro guión siete; subsanan constitución de sociedad por acciones denominada AGRICOLA COMERCIAL MARIMAURA SpA, en los términos establecidos en la Ley 19.499, otorgada con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil dieciocho, por escritura pública ante el Notario Interino de Linares Manuel Acevedo Bustos. El extracto de dicha modificación se publicó en el del Registro de Comercio del mismo año, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Linares. Comparecientes otorga escritura de saneamiento de vicio formal de la escritura de modificación de la sociedad señalada, consistente en que se cometió un error de tipeo, al señalar en el citado extracto, que el capital social asciende a la suma de tres millones de pesos, debiendo decir correctamente y en concordancia con los aportes de los socios y con la escritura pública extractada, que el capital social, asciende a la suma de un millón quinientos mil pesos; el que vienen en subsanar o corregir, mediante el presente instrumento, ratificando la sociedad en todas sus partes. En lo no modificado, continúa vigente pacto social. Linares, 10 de Enero de 2019.