TALLER DE AUTOS Y CAMIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2019
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
- Domicilio
- Talca
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
será: a) Toda actividad relacionada con el giro de servicios de mantención y reparación de vehículos motorizados por cuenta propia o de terceros; b) Toda actividad relacionada con la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de partes, piezas y repuestos de vehículos motorizados; c) Realizar todos otros actos que se relacionen directa o indirectamente con objeto y, todos negocios que socios de común acuerdo determinen.- La administración, representación y
Administración
corresponderá a don JOSE TORAL CASTELLANO, a don FRANCISCO TORAL CASTELLANO y a don JAVIER TORAL CASTELLANO, quienes de forma SEPARADA E INDISTINTA y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades indicadas en la cláusula quinta de la escritura que extracto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don JOSE TORAL CASTELLANO, don FRANCISCO TORAL CASTELLANO, y don JAVIER TORAL CASTELLANO, todos domiciliados en Uno Norte N°1077 oficina 301, Edificio Bicentenario, de la comuna de Talca, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “TALLER DE AUTOS Y CAMIONES LIMITADA”, con el nombre de fantasía de “AUCA TALLERES LTDA.”. Domicilio: Talca. Objeto social: será: a) Toda actividad relacionada con el giro de servicios de mantención y reparación de vehículos motorizados por cuenta propia o de terceros; b) Toda actividad relacionada con la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de partes, piezas y repuestos de vehículos motorizados; c) Realizar todos otros actos que se relacionen directa o indirectamente con objeto y, todos negocios que socios de común acuerdo determinen.- La administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don JOSE TORAL CASTELLANO, a don FRANCISCO TORAL CASTELLANO y a don JAVIER TORAL CASTELLANO, quienes de forma SEPARADA E INDISTINTA y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades indicadas en la cláusula quinta de la escritura que extracto. Capital social: $15.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) Don JOSE TORAL CASTELLANO aporta la suma de $5.000.000, equivalentes a un tercio del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; b) Don FRANCISCO TORAL CASTELLANO, aporta la suma de $5.000.000, equivalentes a un tercio del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; y, c) Don JAVIER TORAL CASTELLANO aporta la suma de $5.000.000, equivalentes a un tercio del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- Talca, 08 de enero de 2019.-