MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL LIMITADA

RUT 77923730-3 CVE 1527695
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
XIMENA GARRIDO GRANADA
Oficio
Sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

XIMENA GARRIDO GRANADA, chilena, abogada, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat 482, local 25 - Antofagasta, Certifica escritura hoy ante mí: doña PAMELA ANDREA OSSANDON ACUÑA, chilena, soltera, Licenciada en fonoaudióloga, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos veintisiete mil quinientos trece guión ocho, domiciliada en calle Manuel Silva número setecientos ochenta y seis, de la ciudad de Antofagasta; doña NURY ANDREA ACUÑA LEDEZMA, chilena, viuda, profesora, cédula nacional de identidad número cinco millones cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres guión siete, don domicilio en calle Manuel Silva número setecientos ochenta y seis, de la ciudad de Antofagasta; y don RODRIGO ALONSO OSSANDON ACUÑA, chileno, soltero, facto de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos doce mil cuatrocientos ochenta y nueve guión cero, con domicilio en calle Manuel Silva número setecientos ochenta y seis, de la ciudad de Antofagasta; modifican “SOCIEDAD EDUCACIONAL LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº77.923.730-3, capital $1.200.000.-; Constituida por escritura público de fecha veinte de Marzo del año dos mil tres, otorgada ante María Angélica Rojas Ramos, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO VUELTA, bajo el número DOSCIENTOS DIECISEIS, del año DOS MIL TRES, del Registro de Comercio del Conservador de ANTOFAGASTA, y publicado en el Diario Oficial de la República edición número treinta y siete mil quinientos cincuenta, de fecha cinco de Mayo del año dos mil tres; Modificada por última vez, por escritura pública con fecha veintitrés de Noviembre del año dos mil nueve, otorgada ante don Leonor Gutierrez Gatica, Notario Público reemplazante de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto se inscribió a fojas mil setecientos noventa y tres, bajo el número mil trescientos veintiséis, del año dos mil nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial edición número treinta y nueve mil quinientos veintiocho, de fecha cuatro de Diciembre del año dos mil nueve; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar una vez más el pacto social constitutivo en los siguientes términos.- Se modifica la cláusula “TERCERA”, de la escritura de constitución, que dice relación al OBJETO social, el cual a contar de esta fecha queda como sigue: a) La adquisición, enajenación, comercialización, dar en arrendamiento y subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; b) La adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, en cualquier forma; su administración, arrendamiento y percepción de sus frutos. Invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socio acuerden; y, c) La de prestar y desarrollar servicios educacionales y cooperar con la educación, pudiendo realizar todos los actos y contratos destinados a desarrollar el objeto social; y cualquiera otra objeto social que los socios acuerden.- Se modifica la cláusula que dice relación a la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN y uso de la razón social la cual a contar de esta fecha quedan como únicas y exclusivas representantes y administradoras de la sociedad doña PAMELA ANDREA OSSANDON ACUÑA, y doña NURY ANDREA ACUÑA LEDEZMA, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social constitutivo.- Por último, se modifica la razón la cual a contar de esta fecha será “SOCIEDAD EDUCACIONAL E INMOBILIARIA ALNU LIMITADA”, dejando de ser a contar de esta fecha su razón social “SOCIEDAD EDUCACIONAL LIMITADA”.- Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 28-12-2018.