MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Constructora Carpi Limitada

RUT 76093094-6 CVE 1527244
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2010
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2010
Notario
RAUL FARREN PAREDES
Oficio
1ª Notaría Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso, sin prejuicio de las sucursales que los socios acuerden establecer en otras comunas o ciudades del país. Administración y uso: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Berlindo Alfonso Pizarro Muñoz, con las más amplias facultades de administración señaladas en escritura extractada
Duración
dos años renovables tácita y sucesivamente por igual periodo de tiempo a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con un mes de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la construcción, edificación, reparación, remodelación, ampliación y mantención de todo tipo de obras civiles e inmuebles de diferentes usos y)o destinos; la prestación de servicios de arquitectura, diseño, tasación, ingeniería, evaluación y desarrollo de proyectos; la compra, venta, arriendo y comercialización e intermediación de materiales, maquinarias, herramientas, equipos e insumos para la construcción y, en general, aquellos que se relacionen con negocios inmobiliarios o con la actividad de la construcción o de la arquitectura; pudiendo hacerlo por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, por administración o suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, para personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, incluyendo las Municipalidades, el Fisco y todas las entidades públicas; y todos los demás objetos que acuerden los socios y que se relacionen directa o indirectamente con los anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAUL FARREN PAREDES, Notario Público 1ª Notaría Viña del Mar, Villanelo 66, Certifica: Por escritura hoy, ante mí, don BERLINDO ALFONSO PIZARRO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°14.243.599-3, domiciliado en Avenida Cuarta número ciento cuarenta y seis guión A, Reñaca Alto, Comuna de Viña del Mar; don JULIO ALFONSO PIZARRO PIZARRO, cédula nacional de identidad N°5.752.322-0, domiciliado en Avenida Cuarta número ciento cuarenta y seis guión A, Reñaca, comuna de Viña del Mar; doña VERÓNICA ISABEL CAREVIC ESCALANTE, cédula nacional de identidad N°13.019.247-5, domiciliada en calle Los Abedules número novecientos dieciséis, comuna de Concón; don ALEJANDRO SIMÓN CAREVIC CUBILLOS, cedula de identidad N°5.604.068-4, domiciliado en calle Uno Poniente número ciento veintitrés, oficina seiscientos diez, comuna de Viña del Mar; y doña MARÍA ISABEL ESCALANTE TORRES, cédula nacional de identidad N°5.520.285-0, domiciliada en calle Uno Poniente número ciento veintitrés, oficina seiscientos diez, comuna de Viña del Mar, vienen en resciliar las modificaciones sociales y repactar los estatutos de la “Sociedad Constructora Carpi Limitada” constituida por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 365 número 419 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2010, de la siguiente forma: I. RESCILIACIÓN: Los comparecientes convienen en resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes las siguientes escrituras: Uno) Escritura pública de modificación social de fecha 18 de noviembre de 2010 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.727 vuelta número 2.035 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2010. Dos) Escritura pública de modificación social de fecha 10 de agosto de 2017 suscrita en la Notaría Pública de Viña del Mar de don Raúl Farren Paredes, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.384 número 1.207 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2017. En virtud de las resciliaciones efectuadas las partes se retrotraen al estado inmediatamente anterior a la celebración de las mencionadas modificaciones sociales, volviendo a ser titular de los referidos derechos sociales doña María Isabel Escalante Torres y doña Verónica Isabel Carevic Escalante, cada una con el cincuenta por ciento del interés social. II. CESIÓN DE DERECHOS: Uno) Don Alejandro Simón Carevic Cubillos, como administrador de la sociedad conyugal con doña María Isabel Escalante Torres, vende, cede y transfiere a don Berlindo Alfonso Pizarro Muñoz, la totalidad de los derechos que le corresponden a su cónyuge en la “Sociedad Constructora Carpi Limitada”, equivalentes al cincuenta por ciento de interés social. El precio y forma de la compraventa se indican en escritura extractada. Dos) Doña Verónica Isabel Carevic Escalante vende, cede y transfiere a don Julio Alfonso Pizarro Pizarro, la totalidad de los derechos que le corresponden en la “Sociedad Constructora Carpi Limitada” equivalentes al cincuenta por ciento del total del interés social. El precio y forma de la compraventa se indican en escritura extractada. III. REPACTACIÓN: Los únicos y actuales socios de la sociedad don Berlindo Alfonso Pizarro Muñoz y don Julio Alfonso Pizarro Pizarro repactan los estatutos de la “Sociedad Constructora Carpi Limitada”, todo en cumplimiento de la ley tres mil novecientos dieciocho sobre sociedades de responsabilidad limitada, cuyo tenor es el siguiente: Razón social: “SOCIEDAD CONSTRUCTORA CARPI LIMITADA”, nombre de fantasía "Constructora Carpi Ltda.”. Domicilio: Comuna de Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso, sin prejuicio de las sucursales que los socios acuerden establecer en otras comunas o ciudades del país. Administración y uso: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Berlindo Alfonso Pizarro Muñoz, con las más amplias facultades de administración señaladas en escritura extractada. Capital: es de $25.000.000.-, pesos, que los socios enteraron y pagaron con anterioridad en las siguientes proporciones: a) don Berlindo Alfonso Pizarro Muñoz con $12.500.000.- equivalente al el 50% del capital social; y, b) don Julio Alfonso Pizarro Pizarro, equivalentes a $12.500.000 equivalentes al 50% del capital social. Objeto: La sociedad tiene por objeto la construcción, edificación, reparación, remodelación, ampliación y mantención de todo tipo de obras civiles e inmuebles de diferentes usos y/o destinos; la prestación de servicios de arquitectura, diseño, tasación, ingeniería, evaluación y desarrollo de proyectos; la compra, venta, arriendo y comercialización e intermediación de materiales, maquinarias, herramientas, equipos e insumos para la construcción y, en general, aquellos que se relacionen con negocios inmobiliarios o con la actividad de la construcción o de la arquitectura; pudiendo hacerlo por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, por administración o suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, para personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, incluyendo las Municipalidades, el Fisco y todas las entidades públicas; y todos los demás objetos que acuerden los socios y que se relacionen directa o indirectamente con los anteriores. Duración: dos años renovables tácita y sucesivamente por igual periodo de tiempo a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con un mes de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. 14 de Diciembre de 2018.