SG ELÉCTRICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Comuna
- San Bernardo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES, abogado, Titular de la primera Notaria de San Bernardo, con oficio en calle Arturo Prat 393, certifico que por escritura pública de hoy ante mi, Comparecieron: Por escritura de saneamiento de“SG ELECTRICA SpA” o “ELECTRIC SpA” antes “SG ELECTRICA LIMITADA”, comparece doña SUSANA ISABEL GAETE GODOY, chilena, casada, y separada totalmente de bienes, empresaria, RUT n°11.525.205-4, domiciliada en Los Canelos n°80, comuna de San Bernardo; don JAVIER ANDRES GAETE GODOY, chileno, casado, funcionario público, RUT n°16.570.426-6, domiciliado en calle Juan Fernández n°45, población Benjamín Viel, comuna de San Bernardo y don JUAN ENRIQUE ORELLANA IBARRA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contratista eléctrico, RUT n°12.914.571-4, domiciliado en Los Canelos número ochenta, comuna de San Bernardo: ANTECEDENTES: a) Por escritura de resciliación de fecha 25 de Abril del 2018, otorgada en la notaria de don Carlos Ruiz Bahamondez, repertorio notarial n°487-2018, resciliaron y dejaron sin efecto, en todas sus partes y contenido la escritura pública de modificación de sociedad “SG ELECTRICA LIMITADA”, nombre de fantasía “SG ELECTRIC LIMITADA” actualmente “SG ELECTRICA SpA” o “ELECTRIC SpA” , otorgada con fecha 25 de Julio del 2016, ante don Carlos Ruiz Bahamondes, notario Titular de la primera notaria de San Bernardo, por la cual se modificó la sociedad, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 216 v, número 131, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2016, la cual se publicó en el diario Oficial en el ejemplar número 41.548, de fecha 1 de Septiembre de 2016.- Por el mismo instrumento don JAVIER ANDRES GAETE GODOY restituyo a doña SUSANA ISABEL GAETE GODOY,la suma de $1.100.000 por concepto del precio pagado e intereses, por cesión de derechos que consta en escritura pública de modificación de sociedad otorgada con fecha 25 de Julio del 2016, suma que ésta declaro recibir, en ese acto, en dinero efectivo a su más plena y entera conformidad, otorgando, por ende, eficaz carta de pago acerca de su recibo y declarando que, con dicha suma, quedo compensado por el precio que dio con motivo del contrato resciliado, sin tener cargo alguno que formular a dicho respecto. Por el mismo instrumento de resciliación don JAVIER ANDRES GAETE GODOY restituyo a don JUAN ENRIQUE ORELLANA IBARRA, la suma de $2.100.000 por concepto del precio pagado e intereses, por cesión de derechos que consta en escritura pública de modificación de sociedad otorgada con fecha 25 de Julio del 2016, suma que éste declaro recibir, en ese acto, en dinero efectivo a su más plena y entera conformidad, otorgando, por ende, eficaz carta de pago acerca de su recibo y declarando que, con dicha suma, quedo compensado por el precio que dio con motivo del contrato resciliado, sin tener cargo alguno que formular a dicho respecto.- El extracto de la escritura se inscribió a fojas 53, número 39 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2018, pero no se publicó en el diario Oficial dentro de los plazos legales; b) Con fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes doña SUSANA ISABEL GAETE GODOY; don JAVIER ANDRES GAETE GODOY y don JUAN ENRIQUE ORELLANA IBARRA, otorgaron escritura de Saneamiento de Resciliación de Modificación los comparecientes sanearon la nulidad producida ya que el extracto de la sociedad no se publicó en el diario oficial en forma oportuna. El extracto de este saneamiento se inscribió a fojas ciento ochenta y nueve, número ciento treinta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año dos mil dieciocho, pero no se publicó en el diario Oficial por rechazarse su publicación al no contener en el extracto la razón social y estar fuera del plazo legal para su publicación.- SANEAMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la ley número 19.499, el compareciente sanea la nulidad producida: a) Por rechazarse la publicación en el diario oficial del extracto de saneamiento de resciliación señalado en la letra e) de la cláusula primera de la escritura de saneamiento, por no contener en el extracto la razón social; b) Por la no publicación en el diario oficial del extracto de resciliación señalado en la letra d) de la cláusula primera de la escritura de saneamiento.- Los comparecientes vienen en sanear y en hacer suyas todas las cláusulas de la resciliación y saneamiento antes señalado, reproduciéndolas íntegramente en este instrumento.-San Bernardo, 27 de diciembre de 2018.- Rep.1734.-