MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR LIMITADA

RUT 76050274-K CVE 1527550
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2018
Repertorio
7822/18
Notario
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES DOCTOR CRISTIAN CAMPOS Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76062474-8
San Pedro de la Paz y CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ BARRERA socio 12524137-9
INVERSIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR LIMITADA socio 76050274-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de Diciembre de 2018, ante mi suplente doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Repertorio Nº7822/18, señores CRISTIAN IVÁN CAMPOS VELÁSQUEZ, C. N. I. N°11.738.552-3, en representación SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES DOCTOR CRISTIAN CAMPOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.062.474-8, domiciliados en Valencia N°48, Parque Laguna Grande, San Pedro de la Paz y CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ BARRERA, C.N.I. N°12.524.137-9, domiciliado Av. William Condon N°3057, Fundo El Venado, San Pedro de la Paz, complementaron escritura pública de INVERSIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR LIMITADA, RUT 76.050.274-K, Capital social: $10.000.000, de fecha 7 de noviembre de 2018, suscrita ante el Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, repertorio Nº6679-2018, inscrita a fojas 2312 vuelta Nº1784 Registro de Comercio Concepción 2018 la cláusula sexta de dicha escritura modificatoria en el siguiente sentido: que respecto de la CLAUSULA SEPTIMA, la administración y el uso de la razón social, corresponderá a CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ BARRERA y a CRISTIAN IVÁN CAMPOS VELÁSQUEZ en forma separada, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas podrán administrar y dirigir los negocios sociales con las más amplias facultades pudiendo obligarles en toda clase de actos, indicadas en dicha cláusula séptima. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula de administración, será necesario la concurrencia de ambos socios para realizar los siguientes actos y contratos: uno) constituir y aceptar hipotecas, prendas, fianzas y codeudas solidarias y alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; ceder créditos y aceptar cesiones requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; convenir prohibiciones voluntarias, de gravar y enajenar y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva; renunciar al beneficio de excusión; constituir a favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa al patrimonio de la sociedad, pudiendo para estos efectos incluso autocontratar, asimismo, subrogar la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se haya pagado obligaciones indirectas de la sociedad; dos) contratar con bancos nacionales y extranjeros operaciones de crédito de dinero, ya sea sobregiros en cuenta corriente, avances contra aceptación, líneas de crédito, mutuos de dinero, créditos simples, rotativos o documentarios o cualquier otra modalidad de crédito, en moneda nacional o extranjera. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 09 Enero 2019.