Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto, la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos. Administración sociedad: doña Karina Zabala Fabregat totalidad facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSVALDO PEREIRA GONZALEZ, Notario Titular 14 Notaría Santiago, Teatinos 449, 6º piso, certifico: por escritura hoy ante mí, doña KARINA ZABALA FABREGAT, psicóloga; doña MARÍA JOSÉ VENTURA JUNCÁ ZABALA, estudiante, y don CRISTÓBAL VENTURA JUNCÁ ZABALA, estudiante, todos domiciliados en esta ciudad, calle Catedral Nº 2376, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones denominada “INVERSIONES Y DESARROLLO VENZA SpA” Objeto: será la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto, la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos. Administración sociedad: doña Karina Zabala Fabregat totalidad facultades. Domicilio: Santiago sin perjuicio agencias. Duración: indefinida. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, iguales, sin valor nominal, enteramente suscritas y pagadas por accionistas siguiente forma: doña Karina Zabala Fabregat suscribe y paga 33,34 acciones, equivalentes al 33,34% del capital accionario, que corresponden a $333.400, en dinero efectivo, ingresados caja social; doña María José Ventura Juncá Zabala, suscribe y paga 33,33 acciones, equivalentes al 33,33% del capital accionario, que corresponden a $333.300, en dinero efectivo, ingresados caja social, y, don Cristóbal Ventura Juncá Zabala, suscribe y paga 33,33 acciones, equivalentes al 33,33% del capital accionario, que corresponden a $333.300, en dinero efectivo, que ingresan a la caja social, cantidad que la sociedad declara recibir a su entera satisfacción y conformidad.. Accionistas limitan su responsabilidad personal al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2018.