CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Gourmitalia Limitada

CVE 1527308
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero
Duración
30 años a contar de fecha de constitución de sociedad, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en forma señalada en escritura extractada

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, con el producto de sus recursos y rentas y no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes, ni en la prestación de ninguna clase de servicios. La sociedad podrá dedicarse a cualquier objeto lícito de naturaleza civil que los socios de común acuerdo determinen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera n° 4.886, certifica: Que con fecha 3 de enero de 2019, ante mí, se otorgó escritura pública de “Constitución de Sociedad Inversiones Gourmitalia Limitada”, en que Pietro Granillo Romano, Marianella Sabine Franchini Behnke, Gianluca Granillo Franchini y Gianfranco Granillo Franchini, domiciliados en Calle Campanario número 320, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES GOURMITALIA LIMITADA”, pudiendo también utilizar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “INVERSIONES GOURMITALIA LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, con el producto de sus recursos y rentas y no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes, ni en la prestación de ninguna clase de servicios. La sociedad podrá dedicarse a cualquier objeto lícito de naturaleza civil que los socios de común acuerdo determinen. Capital Social: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. Don Pietro Granillo Romano, aporta la suma de $10.000, equivalentes al 1% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto. Dos. Doña Marianella Sabine Franchini Behnke, aporta la suma de $10.000, equivalentes al 1% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto. Tres. Don Gianluca Granillo Franchini, aporta la suma de $490.000 pesos, equivalentes al 49% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto. Cuatro. Don Gianfranco Granillo Franchini, aporta la suma de $490.000, equivalentes al 49% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto. Administración, Representación y Uso Razón social: Pietro Granillo Romano, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada. Duración: 30 años a contar de fecha de constitución de sociedad, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en forma señalada en escritura extractada. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2019.