Inversiones B & R Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $700.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Loreto Zaldívar Grass, Notario Interino de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de diciembre de 2018, ante mí, Francisco José Bunster Rogat, Daniela Bunster Rogat, Agustín Bunster Rogat, Josefina del Pilar Bunster Rogat, Catalina Andrea Bunster Rogat, Juan Cristóbal Bunster Rogat y Lucas Bunster Rogat, todos con domicilio en Santiago, calle Alba Dos sin número, casa seis, Condominio Chicureo Uno, comuna de Colina, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones B & R Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a don Francisco José Bunster Rogat y a doña Josefina del Pilar Bunster Rogat, actuando en conjunto. El capital de la sociedad es la suma de $700.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Francisco José Bunster Rogat, la suma de $100.000; b) a doña Daniela Bunster Rogat, la suma de $100.000; c) a don Agustín Bunster Rogat, la suma de $100.000; d) a doña Josefina del Pilar Bunster Rogat, la suma de $100.000; e) a doña Catalina Andrea Bunster Rogat, la suma de $100.000; f) a don Juan Cristóbal Bunster Rogat, la suma de $100.000; g) a don Lucas Bunster Rogat, la suma de $100.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Solo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 4 de enero de 2019.