Inversiones Alto Voltaje Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago don
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJoaquín Labbé Donoso, Notario Suplente del Titular de la 45° Notaría de Santiago don René Benavente Cash, Huérfanos 979, piso 7°, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Diciembre del 2018, repertorio número 49.473-2018, ante mí, entre Marcelo Saieh Mobarec; Juan Ignacio Saieh Ramírez; Daniela Alejandra Saieh Ramírez; Paula Andrea Saieh Ramírez; y Tomás Nicolás Saieh Ramírez, todos domiciliados en Rosario Norte Nº 615, oficina 1602, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron sociedad Inversiones Alto Voltaje Limitada, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 38.240 N° 20.052 Registro Comercio Santiago año 2018. Modificaciones consisten en: Marcelo Saieh Mobarec vende un 2,5 por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad a Juan Ignacio Saieh Ramírez quien compra, acepta y adquiere para sí. Asimismo, Marcelo Saieh Mobarec vende el 37,5 por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad a los señores Daniela Alejandra Saieh Ramírez, Paula Andrea Saieh Ramírez y, Tomás Nicolás Saieh Ramírez, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en partes iguales de un 12,5 por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad. El precio de la cesión de derechos a Juan Ignacio Saieh Ramírez es la suma de $250.000 y el precio de cada una de las cesiones de derechos a los señores Daniela Alejandra Saieh Ramírez, Paula Andrea Saieh Ramírez y, Tomás Nicolás Saieh Ramírez es la suma de $1.250.000, cantidades que cada uno de los cesionarios paga al cedente al contado en el acto declarando el cedente recibirlo a su entrega y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos quedan como únicos socios Marcelo Saieh Mobarec con un 50 por ciento del capital social y, cada uno de los señores Juan Ignacio Saieh Ramírez, Daniela Alejandra Saieh Ramírez, Paula Andrea Saieh Ramírez y, Tomás Nicolás Saieh Ramírez con un 12,5 por ciento del capital social. Los comparecientes acuerdan modificar la cláusula primera del pacto social primitivo relativa a la razón social la cual acuerdan reemplazar por la siguiente: "Primera: La razón social será "INMOBILIARIA ALTO VOLTAJE LIMITADA", pudiendo funcionar, actuar y obligarse válidamente ante terceros, incluso ante los Bancos y las entidades financieras y de crédito y ante los organismos, empresas, entidades y servicios del sector público, privado y ante el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía de "INMOBILIARIA ALTO VOLTAJE LTDA".- "Asimismo, los actuales socios acuerdan modificar la cláusula segunda del pacto social primitivo relativa al objeto la cual acuerdan reemplazar por la siguiente: "Segunda: La sociedad tendrá por objeto la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces, especialmente locales comerciales, oficinas, centros comerciales, conjuntos habitacionales y departamentos, amoblados o con equipos y maquinarias. Podrá también realizar todas las actividades conexas conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ellas.-" Los socios acuerdan también modificar la cláusula Octava del pacto social primitivo relativa a la administración social en el sentido que esta corresponderá, indistintamente a uno cualquiera de los socios, quienes la representarán con las facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Santiago, 3 de enero de 2019. Joaquín Labbé Donoso, Notario Suplente.