MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DREYSE CONSULTORES SpA

RUT 76451839-K CVE 1527293
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2018
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
40 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración expresa hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro, todo ello con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo pactado o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la prestación en Chile y en el exterior asesorías, consultorías y servicios legales, judiciales, corporativas, económicas y financieras; b)la administración, gestión, participación como socio industrial y la explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe directa o indirectamente, sea en su propiedad o relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a cualquier otro; c) efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliaria e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; d) la explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de viene raíces. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°332, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre de 2018, ante mí, RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DONOSTIA LIMITADA, domiciliados en calle Raúl Labbé N°12.613, oficina 501, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, celebraron “Transformación de DREYSE CONSULTORES SpA a DREYSE CONSULTORES LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 81.743 número 44.042, Reg. Com. Stgo., año 2016, y acordaron: I.- TRANSFORMACIÓN. Accionistas acordaron transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son: Razón Social: DREYSE CONSULTORES LIMITADA, la que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las sigla comercial o nombre de fantasía de “DREYSE CONSULTORES LTDA.” Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que la sociedad decida establecer en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la prestación en Chile y en el exterior asesorías, consultorías y servicios legales, judiciales, corporativas, económicas y financieras; b)la administración, gestión, participación como socio industrial y la explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe directa o indirectamente, sea en su propiedad o relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a cualquier otro; c) efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliaria e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; d) la explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de viene raíces. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 40 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración expresa hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro, todo ello con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo pactado o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: $1.000.000, que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, con el 99% del total de los derechos sociales; y, b) la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DONOSTIA LIMITADA, con el 1% del total de los derechos sociales. Administración y Uso de Razón Social La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 08 de enero de 2019. A. Mozó A. Notario Público.