Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2019
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Objeto social
A) La construcción, edificación, montaje, explotación y compraventas de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícola, mineras u obras públicas; transporte de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; B) La compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o lo tenga en el futuro, con todo lo dicho; C) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y)o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para los loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, sub-contratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que el constituyente resuelva realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos empresariales; D) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad.- Podrá adquirir derechos y formar parte y)o integrar toda clase de sociedades, cuales quiera sean sus formas, incluso en fondos de inversión privados.- El capital de la sociedad será de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; dividido en CIEN acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal que el socio entera en este acto en base a los aportes que constan en la cláusula del Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. La administración y uso del nombre de la Sociedad corresponderá a socio don MARCOS JOSÉ SARABIA ESCOBAR, con amplias facultades. Domicilio Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales en el país o el extranjero. La duración de la Sociedad de carácter indefinido
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat N° 770, Certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de Enero de 2019, otorgada ante mí, don MARCOS JOSÉ SARABIA ESCOBAR, chileno, soltero, cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Constructor, cédula de identidad número diez millones trescientos once mil novecientos cinco guión siete, domiciliado en calle Los Ganaderos número cero dos mil doscientos cincuenta y cuatro, Villa Martin Hiriart, de la ciudad y comuna de Temuco; constituyó sociedad por acciones “CONSTRUCTORA MARCOS SARABIA ESCOBAR SpA”, siendo su nombre de fantasía “MSE SPA”, objeto: A) La construcción, edificación, montaje, explotación y compraventas de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícola, mineras u obras públicas; transporte de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; B) La compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o lo tenga en el futuro, con todo lo dicho; C) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para los loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, sub-contratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que el constituyente resuelva realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos empresariales; D) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad.- Podrá adquirir derechos y formar parte y/o integrar toda clase de sociedades, cuales quiera sean sus formas, incluso en fondos de inversión privados.- El capital de la sociedad será de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; dividido en CIEN acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal que el socio entera en este acto en base a los aportes que constan en la cláusula del Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. La administración y uso del nombre de la Sociedad corresponderá a socio don MARCOS JOSÉ SARABIA ESCOBAR, con amplias facultades. Domicilio Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales en el país o el extranjero. La duración de la Sociedad de carácter indefinido. Demás estipulaciones en escritura extractada.- TEMUCO, 09 de Enero de 2019.