MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PARQUE LA PROVIDENCIA LIMITADA

RUT 76141990-0 CVE 1526856
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2018
Notario
EDUARDO AVELLO CONCHA
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2018, otorgada ante mí Suplente doña Margarita Moreno Zamorano, Luis Hernán Lira Montes, Luz María Aspillaga Rosende y Luis Hernán Lira Aspillaga, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2.909, oficina 2.210, Las Condes, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PARQUE LA PROVIDENCIA LIMITADA” en el siguiente sentido: 1. Aumentar el capital social de $3.000.000 a $4.000.000. Aumento de capital por $1.000.000 suscrito de la siguiente manera: a) Luis Hernán Lira Montes, $90.000 en este acto al contado y en dinero en efectivo; b) Luz María Aspillaga Rosende, $820.000 en este acto al contado y en dinero en efectivo; y, c) Luis Hernán Lira Aspillaga, $90.000 en este acto al contado y en dinero en efectivo; 2. Modificar cláusula relativa a la Administración y uso de la razón social; y, 3. Reemplazar los Artículos Quinto y Séptimo, por los siguientes: "Artículo Quinto. El capital social asciende a la suma de $4.000.000, el cual es aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) Luis Hernán Lira Montes, aporta $1.920.000, equivalente a un 48% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados; b) Luz María Aspillaga Rosende, aporta la suma $1.720.000, equivalente a un 43% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados; y c) Luis Hernán Lira Aspillaga, aporta la suma de $360.000, equivalente a un 9% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados”. “Artículo Séptimo. Administración y uso de la razón social será ejercida separada e indistintamente por don Luis Hernán Lira Montes y por doña Luz María Aspillaga Rosende, con facultades indicadas en escritura extractada". En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de enero de 2019.