MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SANTO DOMINGO LIMITADA

RUT 76197024-0 CVE 1527564
Capital
$50.000.000 CLP
Notaría
Ovalle

Instrumento

Notario
RODRIGO CABRERA ALBARRAN
Oficio
Segunda Notaría de Ovalle
Comuna
Ovalle

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO CABRERA ALBARRAN, Notario Público de la Segunda Notaría de Ovalle, domiciliado en calle Miguel Aguirre N°328, Ovalle, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, Ricardo Alfonso Rojas Molina, Mónica Virginia Tello Andrade, Carla Sofía Rojas Tello, Ricardo Felipe Rojas Tello, Diego Alfonso Rojas Tello, Catalina De Jesús Rojas Tello, y Mónica Belén Rojas Tello, todos domiciliados en Benavente Nº 172, Ovalle; celebraron contrato cesión de derechos y modificación de estatutos de sociedad “COMERCIAL SANTO DOMINGO LIMITADA”. Por escritura pública 26 de noviembre de 2.011, otorgada ante don EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Notario Público Ovalle, los comparecientes, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIAL SANTO DOMINGO LIMITADA”, especificaciones en escritura antes referida, e inscrita a fojas 5 Nº 4 año 2012, Registro Comercio de Ovalle, publicada con fecha 26 de diciembre de 2.011, Diario Oficial Nº 40.144.- El Capital social establecido en su constitución asciende a la suma de $50.000.000, el cual no ha sufrido modificación hasta la fecha de hoy. Rol Único Tributario Nº 76.197.024-0.- Por este acto MÓNICA VIRGINIA TELLO ANDRADE, vende, cede y transfiere un 12.5% de su participación social a don RICARDO ALFONSO ROJAS MOLINA, que equivale al 10% del capital social y derechos sociales, en la suma de $5.000.000, pagados, en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Asimismo, por este acto MÓNICA VIRGINIA TELLO ANDRADE, vende, cede y transfiere el 50% de su participación social a CARLA SOFÍA ROJAS TELLO, RICARDO FELIPE ROJAS TELLO, DIEGO ALFONSO ROJAS TELLO, CATALINA DE JESÚS ROJAS TELLO y MÓNICA BELÉN ROJAS TELLO, quienes compran y adquieren para sí en partes iguales, la mencionada cuota que equivale al 40% del capital social y derechos sociales; adquiriendo cada uno de los cesionarios un 8% del capital social y derechos sociales; en la suma de $20.000.000, que los cesionarios pagan a la cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Los socios modificaron el estatuto social en los siguientes términos: I) Se modifica la cláusula SÉPTIMA de vigencia, quedando 30 años a contar fecha escritura, prorrogable por períodos de 10 años iguales y sucesivos forma tácita salvo renuncia socios con seis meses antes cada plazo de vencimiento. II) Se modifica la cláusula OCTAVA sobre distribución utilidades y perdidas socios: Mónica Virginia Tello Andrade 30%, Ricardo Alfonso Rojas Molina 20%, Carla Sofía Rojas Tello 10%, Ricardo Felipe Rojas Tello 10%, Diego Alfonso Rojas Tello 10%, Catalina De Jesús Rojas Tello 10% y Mónica Belén Rojas Tello 10%.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Ovalle, 31 de diciembre de 2.018.-RODRIGO CABRERA ALBARRAN NOTARIO TITULAR.