CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercial Hidraflex SpA

RUT 16455740-5 CVE 1527294
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2019
Repertorio
1001

Sociedad

Capital
$30.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Curicó

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de enero de 2019, Repertorio 1.001, ante mí, don Marcelo Andrés Ramírez Adriazola, cédula de identidad N°16.455.740-5, constituyó sociedad COMERCIAL HIDRAFLEX SpA, una sociedad por acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos: Nombre. “Comercial Hidraflex SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “Hidraflex SpA”. Domicilio. Ciudad de Curicó, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto a) Comprar, vender, arrendar, adquirir por cualquier título, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y bienes inmuebles, y en general, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los accionistas acuerden; b) Reparación, confección, mejoras y modificaciones en todo tipo de bienes, artículos, objetos y/o elementos de carácter industrial, agrícola, comercial o de otra naturaleza, y todo otro tipo de elementos e insumos comerciales e industriales; c) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital. $30.000.000 de pesos dividido en 30.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes debidamente valorizados. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. El capital de la sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2019.