COMERCIAL AUTOMOTRIZ LATSAGUE HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2019
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SEBASTIÁN IGNACIO LATSAGUE SAAVEDRA | socio | 17616807-0 | — | — | |
| MACARENA FRANCISCA LATSAGUE SAAVEDRA | socio | 18808046-4 | — | — | |
| CHRISTIAN ALEJANDRO LATSAGUE HICKMANN | socio | 9329389-4 | — | — | |
| Coronel y la compradora y cesionaria doña SONNIA IVETTEE MAGDALENA HICKMANN GOUET | socio | 4683018-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, oficio esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por Escritura Pública de fecha 02 de enero de 2019, ante mi, el socio, vendedor y cedente don SEBASTIÁN IGNACIO LATSAGUE SAAVEDRA, C.N.I. Nº 17.616.807-0; la socia, vendedora y cedente doña MACARENA FRANCISCA LATSAGUE SAAVEDRA, C.N.I. Nº 18.808.046-4, el comprador y cesionario don CHRISTIAN ALEJANDRO LATSAGUE HICKMANN, C.N.I. Nº 9.329.389-4, todos domiciliados en el Km. 15,5 comuna y ciudad de Coronel y la compradora y cesionaria doña SONNIA IVETTEE MAGDALENA HICKMANN GOUET, CNI Nº 4.683.018-0, domiciliada en calle O´higgins Nº 980, departamento 107, Chiguayante, exponen que: 1º.- Por escritura Publica de fecha 01.06.2016, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Ernesto Valenzuela Norambuena, los socios, vendedores y cedentes constituyeron la sociedad Comercial Automotriz Latsague Hermanos Limitada, rut: 76.547.971-1. El extracto de la escritura social se publicó en el diario oficial con fecha 09.06.2016, y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fs. 1160 bajo el número 1007, correspondiente al año 2016. El capital social asciende a la suma de 20.000.000. 2º.- Que según la escritura referida el socio SEBASTIÁN IGNACIO LATSAGUE SAAVEDRA es dueño y participa del 50% del capital social y utilidades de la sociedad, y que la socia MACARENA FRANCISCA LATSAGUE SAAVEDRA, es dueña y participa del capital social y las utilidades de la sociedad, en un 50%. Por su parte, la administración, representación y uso de la razón social le corresponden en forma exclusiva a don SEBASTIAN IGNACIO LATSAGUE SAAVEDRA. 3º.- Por la presente escritura el socio SEBASTIÁN IGNACIO LATSAGUE SAAVEDRA quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, que equivalen al 50% del capital social a don CHRISTIAN ALEJANDRO LATSAGUE HICKMANN, quien los compra, adquiere y acepta para sí por la suma de $10.000.000, según forma de pago estipulada en la escritura. 4º.- Que, la socia MACARENA FRANCISCA LATSAGUE SAAVEDRA vende, cede y transfiere el 96% de sus derechos sociales, equivalentes al 48% del capital social a don CHRISTIAN ALEJANDRO LATSAGUE HICKMANN, quien los compra, adquiere y acepta para sí, por la suma de $9.600.000, según forma de pago estipulada en la escritura. 5º.- Finalmente la socia, vendedora y cedente MACARENA FRANCISCA LATSAGUE SAAVEDRA vende, cede y transfiere el 4% de sus derechos sociales, que equivalen al 2% del capital social a doña SONNIA IVETTEE MAGDALENA HICKMANN GOUET quien los compra, adquiere y acepta para sí a su total conformidad, por la suma de $400.000, que son pagados al contado. 6º.- Cada socio autoriza la venta, cesión y transferencia del otro socio. 7º.- Conforme a la venta, cesión y transferencia, quedan como nuevos y únicos socios de la sociedad don CHRISTIAN ALEJANDRO LATSAGUE HICKMANN, quien tiene una participación en el capital y las utilidades ascendente al 98% y doña SONNIA IVETTEE MAGDALENA HICKMANN GOUET quien tiene una participación en el capital y las utilidades ascendentes al 2%. 8º.- Los nuevos socios acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social, le corresponderá desde este mismo momento, en forma exclusiva al socio CHRISTIAN ALEJANDRO LATSAGUE HICKMANN. 9º.- En lo no modificado se mantiene vigente la escritura social de constitución referida en la cláusula primera. 10º.- Demás estipulaciones contenidas en la escritura que se extracta. CAPITAL: $20.000.000.- Concepción, 09 de enero de 2019.