MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUDITORES SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA

RUT 76360276-1 CVE 1527642
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2018
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2018
Notario
VERONICA SALAZAR HERNANDEZ
Oficio
Titular de la 37° Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández

Sociedad

Domicilio
“Artículo Cuarto: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
“Artículo Quinto: La Sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de su constitución, y se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que se decida su no renovación por acuerdo de la mayoría de los socios más el Socio Principal, hecho que deberá constar en escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al cumplimiento del plazo original o de alguna de sus prórrogas.”

Objeto social

“Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales de auditoría, asesoría tributaria, actividades de capacitación y entrenamiento y otros servicios y asesorías profesionales relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y la inversión en toda clase de sociedades.”

Administración

“La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a EY Chile SpA, quien la ejercerá mediante la designación por escritura pública de un “Socio Principal”, que deberá ser una persona natural socia de la Sociedad, el que estará encargado de la administración general de los negocios sociales, de velar por su correcto funcionamiento, coordinar las distintas áreas de servicio y en general conducir la marcha de la Sociedad y representarla ante terceros. Sin perjuicio de lo anterior, EY Chile SpA podrá designar otros apoderados generales o especiales.” En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA SALAZAR HERNANDEZ, Notario Público Suplente de la Titular de la 37° Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, Huérfanos 1.117, Oficina 1.014, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2018, Rep N° 7526, ante mi titular doña Nancy de la Fuente, comparecieron: (Uno) EY CHILE SpA, RUT setenta y seis millones trescientos treinta y cinco mil setecientos cuatro guión K, representada por don Patricia Macarena Navarrete Poblete; (Dos) E.D. SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORÍAS LIMITADA, RUT setenta y seis millones treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro guión uno, representada por doña Patricia Macarena Navarrete Poblete; (Tres) ALBERT HERMANN OPPENLANDER LOBOS, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA CECILIA LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos cincuenta mil quinientos cinco guión siete; (Cuatro) ANDRÉS ACUÑA VERCELLI, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES PUCARÁ LIMITADA, RUT setenta y siete millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta guión nueve; (Cinco) ANDRÉS DARIO MARCHANT VARGAS, en representación de INVERSIONES PENDRAGON LIMITADA, RUT setenta y seis millones doscientos cuatro mil cuatrocientos treinta guión siete; (Seis) CHARLES ALEXANDER BUNCE, en representación de INVERSIONES CABJ LIMITADA, RUT setenta y seis millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y uno guión cero; (Siete) CHRIS SEBASTIAN HEIDRICH, en representación de INVERSIONES REMSTAL LIMITADA, RUT setenta y seis millones cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y siete guión cero; (Ocho) CRISTIÁN ALEXIS SEPÚLVEDA AVILA, en representación de INVERSIONES IGNACIA Y ALONSO LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil setenta y nueve guión K; (Nueve) CRISTIÁN ANDRÉS LEFEVRE BADILLA en representación de INVERSIONES NUEVO HORIZONTE LIMITADA, RUT setenta y seis millones doscientos sesenta y seis mil setenta y dos guión cinco; (Diez) CRISTOPHER OMAR REVECO VARGAS, en representación de INVERSIONES DON JULIÁN LIMITADA, RUT setenta y seis millones cuatrocientos trece mil setecientos sesenta y cuatro guión siete; (Once) EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES E y S LIMITADA, RUT setenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil ciento sesenta guión cuatro; (Doce) EMIR FARID RAHIL AVELLO, en representación de INVERSIONES KADAR LIMITADA, RUT setenta y seis millones treinta y ocho mil trescientos siete guión cuatro; (Trece) ENRIQUE OCTAVIO ACEITUNO AVILA, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES AAS LIMITADA, RUT setenta y seis millones cuatrocientos mil quinientos diez guión cuatro; (Catorce) FERNANDO DUGHMAN NAYAR, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES FECEZAI LIMITADA, RUT setenta y seis millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos dieciocho guión uno; (Quince) FERNANDO JAVIER ZAVALA CISTERNAS, en representación de INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS COÑARIPE LIMITADA, RUT setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos diez guión cero; (Dieciséis) FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO UBILLA, en representación de INVERSIONES FIGUEIRA LIMITADA, RUT setenta y seis millones doscientos diecisiete mil setecientos treinta y tres guión uno; (Diecisiete) GASTÓN ALEJANDRO VILLARROEL OLIVARES, en representación de INVERSIONES GO DIEGO LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos ochenta mil seiscientos treinta y cuatro guión cero; (Dieciocho) GILBERTO HORACIO BUSTOS JIMÉNEZ, en representación de INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, RUT setenta y seis millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos diez guión K; (Diecinueve) HÉCTOR DELGADO ÑANCULEO, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES EL CANELO LIMITADA, RUT setenta y siete millones ochocientos diecinueve mil trescientos noventa guión seis; (Veinte) JORGE ANTONIO MELILLÁN MARTINEZ, en representación de INVERSIONES, INMOBILIARIA Y ASESORÍAS PEJOR LIMITADA, RUT setenta y seis millones setecientos setenta y dos mil ciento veinte guión K; (Veintiuno) JOSE MANUEL PAREDES FERNANDEZ, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES FLOPA LIMITADA, RUT setenta y ocho millones trescientos cincuenta mil quinientos diez guión k; (Veintidós) JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ ARENAS, en representación de INVERSIONES MELOSO LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos treinta y ocho mil ciento ochenta y siete guión cero; (Veintitrés) JUAN PABLO HESS IENSEN, en representación de INVERSIONES Y RENTAS JPH SpA, antes Inversiones y Rentas JPH Limitada, RUT setenta y seis millones treinta y cinco mil trescientos treinta y tres guión siete; (Veinticuatro) LILIA ALEJANDRA LEÓN PAREDES, en representación de INVERSIONES LOS TULIPANES LIMITADA, RUT setenta y seis millones doscientos dos mil trescientos setenta y seis guión ocho; (Veinticinco) MAREK HENRYK BOROWSKI, en representación de MAREK BOROWSKI LIMITADA, RUT setenta y seis millones novecientos setenta mil ochenta guión tres; (Veintiséis) MIGUEL ANGEL SALINAS BAHAMONDES, en representación de INVERSIONES MASA LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiocho guión seis; (Veintisiete) OSCAR HUMBERTO GALVEZ REYES, en representación de INVERSIONES OAKTON LIMITADA, RUT setenta y seis millones setecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta guión siete; (Veintiocho) RICARDO JAVIER GAMEROFF, en representación de INVERSIONES GAMEROFF LIMITADA, RUT setenta y seis millones ciento veintitrés mil quinientos diecisiete guión seis; (Veintinueve) ROBERTO RENÉ LÓPEZ ARANDA, en representación de INVERSIONES FLOR DEL LAGO LIMITADA, RUT setenta y seis millones quinientos veintiséis mil setecientos veinticinco guión cero; (Treinta) RODRIGO ANDRÉS VERA DINAMARCA, en representación de INVERSIONES B&M LIMITADA, RUT setenta y seis millones ciento veinte mil ochocientos treinta y siete guión tres; (Treinta y uno) RODRIGO CRISTIÁN ARROYO NUÑEZ en representación de INVERSIONES MUSTAPHA LIMITADA, RUT setenta y seis millones cuatrocientos catorce mil doscientos treinta y seis guión cinco; (Treinta y dos) RUBEN EMILIO LÓPEZ DI RUBBA, en representación de INMOBILIARIA LOS TANOS LIMITADA, RUT setenta y seis millones treinta y cinco mil trescientos veintiún guión tres; (Treinta y tres) VÍCTOR GUILLERMO ZAMORA QUIROGA, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES AUCO LIMITADA, RUT setenta y ocho millones ciento veinticinco mil quinientos sesenta guión dos; (Treinta y cuatro) WENDOLYNE SOLANGE TATIANA RAMOS SALGADO, en representación de INVERSIONES ISR LIMITADA, RUT setenta y seis millones doscientos un mil ciento veinticuatro guión siete; y (Treinta y cinco) WOJCIECH STANISLAW KUPIEC, en representación de KUPIEC INVESTMENTS LIMITADA, RUT setenta y seis millones ciento diez mil quinientos veintiocho guión cero; para estos efectos todos los comparecientes y sus representadas con domicilio en esta ciudad, Avenida Presidente Riesco cinco mil cuatrocientos treinta y cinco, piso nueve, comuna de Las Condes, quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada “AUDITORES SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA”, en adelante, la “Sociedad”. uno) Disminución de capital y Retiro de Socios. Se retiran de la Sociedad las socias SOCIEDAD INVERSIONES AUCO LIMITADA, representada por don Víctor Guillermo Zamora Quiroga; y la socia INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA, representada por don Gilberto Horacio Bustos Jiménez, y retiran el capital aportado por ellas. En consecuencia, el capital de la Sociedad disminuye en la suma de doscientos veintiséis millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos treinta pesos, reduciéndose de dos mil trescientos ocho millones quinientos ochenta y dos mil ochenta y dos pesos, a la cantidad de dos mil ochenta y dos millones trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y dos pesos. dos) Modificación de estatutos. Los socios acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son materia de extracto y como consecuencia de éstas, y de la disminución de capital indicada anteriormente, acordaron establecer estatutos refundidos en que se reflejan las modificaciones acordadas: Razón Social. “Artículo Segundo: La razón social es “Auditores Servicios y Asesorías Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales y comerciales, incluso ante bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, o cualquier otra autoridad, el nombre de fantasía “ASA LTDA.” Objeto. “Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales de auditoría, asesoría tributaria, actividades de capacitación y entrenamiento y otros servicios y asesorías profesionales relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y la inversión en toda clase de sociedades.” Domicilio. “Artículo Cuarto: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, representaciones o sucursales en cualquier otro lugar, dentro o fuera del país.” Duración: “Artículo Quinto: La Sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de su constitución, y se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que se decida su no renovación por acuerdo de la mayoría de los socios más el Socio Principal, hecho que deberá constar en escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al cumplimiento del plazo original o de alguna de sus prórrogas.” Capital. “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de dos mil ochenta y dos millones trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y dos pesos, que es aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /Uno/ EY CHILE SpA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Dos/ E.D. SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORÍAS LIMITADA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Tres/ ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA CECILIA LIMITADA, la suma de ochenta y cinco millones ciento setenta y tres mil noventa y nueve pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Cuatro/ ASESORÍAS E INVERSIONES PUCARÁ LIMITADA, la suma de noventa y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y un pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Cinco/ INVERSIONES PENDRAGON LIMITADA la suma de ochenta y ocho millones quinientos setenta y nueve mil ciento sesenta y siete pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Seis/ INVERSIONES CABJ LIMITADA, la suma de ciento sesenta y seis millones trescientos cuarenta mil quinientos cincuenta y ocho pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Siete/ INVERSIONES REMSTAL LIMITADA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Ocho/ INVERSIONES IGNACIA Y ALONSO LIMITADA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Nueve/ INVERSIONES NUEVO HORIZONTE LIMITADA, la suma de doscientos tres millones quinientos seis mil novecientos ochenta y siete pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Diez/ INVERSIONES DON JULIÁN LIMITADA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Once/ SOCIEDAD INVERSIONES E y S LIMITADA la suma de ciento veintiséis millones novecientos setenta y siete mil seiscientos treinta y dos pesos ya pagados y enterados en caja social; /Doce/ INVERSIONES KADAR LIMITADA, la suma de cuarenta y cinco millones doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Trece/ ASESORÍAS E INVERSIONES AAS LIMITADA, la suma de sesenta y tres millones noventa y seis mil treinta y dos pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Catorce/ SOCIEDAD DE INVERSIONES FECEZAI LIMITADA, la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. /Quince/ INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS COÑARIPE LIMITADA, la suma de ochenta y nueve millones setecientos ochenta mil ochocientos treinta y tres pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Dieciséis/ INVERSIONES FIGUEIRA LIMITADA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Diecisiete/ INVERSIONES GO DIEGO LIMITADA, la suma de ochenta y un millones diez mil pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Dieciocho/ ASESORÍAS E INVERSIONES EL CANELO LIMITADA, la suma de ochenta millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Diecinueve/ INVERSIONES, INMOBILIARIA Y ASESORÍAS PEJOR LIMITADA, la suma de ciento cincuenta y seis millones seiscientos diez mil pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Veinte/ SOCIEDAD DE INVERSIONES FLOPA LIMITADA, la suma de cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Veintiuno/ INVERSIONES MELOSO LIMITADA la suma de ciento cuarenta y tres millones quinientos setenta y siete mil setecientos setenta y seis pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Veintidós/ INVERSIONES LOS TULIPANES LIMITADA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Veintitrés/ MAREK BOROWSKI LIMITADA, la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil trescientos dieciocho pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Veinticuatro/ INVERSIONES MASA LIMITADA, la suma de ciento diecinueve millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos noventa y seis pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Veinticinco/ INVERSIONES OAKTON LIMITADA, la suma de setenta y tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y seis pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Veintiséis/ INVERSIONES GAMEROFF LIMITADA, la suma de once millones cuatrocientos diez mil trescientos cincuenta y seis pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Veintisiete/ INVERSIONES FLOR DEL LAGO LIMITADA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Veintiocho/ INVERSIONES B&M LIMITADA, la suma de catorce millones setecientos ochenta y seis mil ciento once pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Veintinueve/ INVERSIONES MUSTAPHA LIMITADA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Treinta/ INVERSIONES ISR LIMITADA, la suma de un millón de pesos, de los cuales ha enterado en la caja social la suma de diez mil pesos y el saldo deberá pagarlo antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; /Treinta y uno/ KUPIEC INVESTMENTS LIMITADA, la suma de doce millones quinientos setenta y tres mil ciento sesenta y dos pesos, ya pagados y enterados en caja social; /Treinta y dos/ INVERSIONES Y RENTAS JPH SpA, la suma de ciento veintiún millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos, ya pagados y enterados en caja social; y /Treinta y tres/ INMOBILIARIA LOS TANOS LIMITADA, la suma de ciento sesenta y ocho millones cuatrocientos quince mil noventa y ocho pesos, ya pagados y enterados en caja social.” Administración. “La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a EY Chile SpA, quien la ejercerá mediante la designación por escritura pública de un “Socio Principal”, que deberá ser una persona natural socia de la Sociedad, el que estará encargado de la administración general de los negocios sociales, de velar por su correcto funcionamiento, coordinar las distintas áreas de servicio y en general conducir la marcha de la Sociedad y representarla ante terceros. Sin perjuicio de lo anterior, EY Chile SpA podrá designar otros apoderados generales o especiales.” En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2019.