Instrumento
- Notario
- XIMENA PATRICIA GARRIDO GRANADA
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta con domicilio en calle Arturo Prat número cuatrocientos ochenta y dos
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Antofagasta
- Duración
- La Sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogables automáticamente por periodo iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de poner término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social respectiva, con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período; TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. Artículo Quinto.- El capital de la Sociedad será la cantidad de tres millones de pesos dividido y representado en 30 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, cuyo aporte ha sido efectuado por el socio en efectivo, pagados con anterioridad a la fecha de la presente constitución de sociedad, en la forma indicada en los artículos transitorios de estos estatutos, siendo el socio dueño en partes iguales del total de las acciones emitidas; Artículo Sexto. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; TITULO TERCERO. De la
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La construcción de obras de urbanización, obras viales y)o civiles, mayores y obras menores de construcción, contratista y subcontratista; elaboración de proyectos e informes técnicos; comercialización, importación y exportación de maquinaria y materiales de construcción; b) Montaje, diseño, desarrollo, mantención y, en general, la celebración de cualesquiera clase de actos jurídicos y)o contratos y)o transacciones y)o negocios sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y sobre toda clase de servicios, especialmente en el rubro de la minería; c) La prestación de todo tipo de servicios técnicos, profesionales, de asesorías, de consultorías y de capacitación de obras civiles, obras terrestre, diseño industrial, remozamiento de interiores, pudiendo prestar estos servicios por cuenta propia y)o ajena; d) Las inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y, especialmente, en acciones y)o participaciones sociales y)o derechos en sociedades de personas, tomando parte de ellas y)o de sus administraciones y)o de la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores; e) Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa; f) Desarrollar todas aquellas actividades que los accionistas y)o el administrador y)o los administradores determinen; Artículo Cuarto
Administración
Artículo Décimo Tercero.- Administración Social. La Sociedad será administrada por un administrador, quienes será a su vez representantes legal de la misma, designado en estos estatutos, y cuya individualización corresponde a don CRISTIAN ALEJANDRO ALCAYAGA ZAMBRA, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis guion cinco, quien actuara de conformidad a articulo décimo segundo, y duraran en el cargo indefinidamente; ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de tres millones de pesos, dividido en treinta acciones nominativas de una misma serie y con un valor nominal de cien mil pesos cada acción, el cual es suscrito por don CRISTIAN ALEJANDRO ALCAYAGA ZAMBRA, quien lo entera y paga al contado, anterior a la celebración de esta constitución. Artículo Segundo Transitorio: Quedan designados como administrador y representante legal definitivo a don CRISTIAN ALEJANDRO ALCAYAGA ZAMBRA, quien tendrá las facultades que conforme a estos estatutos le corresponden al administrador.. Demás antecedentes en escritura extractada, la que fue otorgada conforme a minuta presentada por el abogado DAMIAN ANTONIO ALCAYAGA ZAMBRA, Antofagasta, ocho de enero de dos mil diecinueve
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA PATRICIA GARRIDO GRANADA, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta con domicilio en calle Arturo Prat número cuatrocientos ochenta y dos, oficina veinticinco, Antofagasta, certifica que: con fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, comparecen don CRISTIAN ALEJANDRO ALCAYAGA ZAMBRA, cedula nacional de identidad número quince millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis guion cinco, con domicilio en calle el roble número ocho mil quinientos veinticuatro, Antofagasta; y expone: que por el presente acto y mediante este instrumento viene en constituir una Sociedad por Acciones, en adelante, la “Sociedad”, al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por los estatutos que se establecen a continuación y en subsidio por las normas antes señaladas: TÍTULO PRIMERO. Nombre, domicilio, objeto y duración de la Sociedad: Artículo Primero.- Nombre. El nombre de la Sociedad será: “ALCAYAGA Y ZAMBRA SPA”, que podrá actuar frente a terceros, inclusive los bancos, financieras, públicas y privadas con el nombre de fantasía “AZ INGIENERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA”, y que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos, y en silencio de ellos, por las disposiciones contenidas en el ley número veinte mil ciento noventa sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, sus modificaciones y su reglamento, supletoriamente por el código de comercio y civil. Además de poder actuar bajo este nombre ante instituciones bancarias, financieras, públicas y privadas; Artículo Segundo.- Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero; Artículo Tercero.- Objeto Social. El objeto de la Sociedad será: a) La construcción de obras de urbanización, obras viales y/o civiles, mayores y obras menores de construcción, contratista y subcontratista; elaboración de proyectos e informes técnicos; comercialización, importación y exportación de maquinaria y materiales de construcción; b) Montaje, diseño, desarrollo, mantención y, en general, la celebración de cualesquiera clase de actos jurídicos y/o contratos y/o transacciones y/o negocios sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y sobre toda clase de servicios, especialmente en el rubro de la minería; c) La prestación de todo tipo de servicios técnicos, profesionales, de asesorías, de consultorías y de capacitación de obras civiles, obras terrestre, diseño industrial, remozamiento de interiores, pudiendo prestar estos servicios por cuenta propia y/o ajena; d) Las inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y, especialmente, en acciones y/o participaciones sociales y/o derechos en sociedades de personas, tomando parte de ellas y/o de sus administraciones y/o de la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores; e) Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa; f) Desarrollar todas aquellas actividades que los accionistas y/o el administrador y/o los administradores determinen; Artículo Cuarto.- Duración. La Sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogables automáticamente por periodo iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de poner término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social respectiva, con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período; TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. Artículo Quinto.- El capital de la Sociedad será la cantidad de tres millones de pesos dividido y representado en 30 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, cuyo aporte ha sido efectuado por el socio en efectivo, pagados con anterioridad a la fecha de la presente constitución de sociedad, en la forma indicada en los artículos transitorios de estos estatutos, siendo el socio dueño en partes iguales del total de las acciones emitidas; Artículo Sexto. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; TITULO TERCERO. De la Administración. Artículo Décimo Tercero.- Administración Social. La Sociedad será administrada por un administrador, quienes será a su vez representantes legal de la misma, designado en estos estatutos, y cuya individualización corresponde a don CRISTIAN ALEJANDRO ALCAYAGA ZAMBRA, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis guion cinco, quien actuara de conformidad a articulo décimo segundo, y duraran en el cargo indefinidamente; ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de tres millones de pesos, dividido en treinta acciones nominativas de una misma serie y con un valor nominal de cien mil pesos cada acción, el cual es suscrito por don CRISTIAN ALEJANDRO ALCAYAGA ZAMBRA, quien lo entera y paga al contado, anterior a la celebración de esta constitución. Artículo Segundo Transitorio: Quedan designados como administrador y representante legal definitivo a don CRISTIAN ALEJANDRO ALCAYAGA ZAMBRA, quien tendrá las facultades que conforme a estos estatutos le corresponden al administrador.. Demás antecedentes en escritura extractada, la que fue otorgada conforme a minuta presentada por el abogado DAMIAN ANTONIO ALCAYAGA ZAMBRA, Antofagasta, ocho de enero de dos mil diecinueve.