Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- será la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de cinco años prorrogables por periodos iguales y sucesivos
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administracion de la sociedad será ambas socias en conjunto quien anteponiendo la razón social a sus firmas actuarán con todas las facultades contenidas en el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 2 de enero de 2019, ante mí doña SCARLETTE ESTEFANIE PADILLA FUENTEALBA, chilena, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad número veinte millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro guión siete y doña PAULINA LORETO PIZARRO RUBILAR, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos treinta y tres mil doscientos doce guión cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Vitor número cero setecientos cinco, Comuna de Maipú, vienen a constituir una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente : NOMBRE, El nombre de la sociedad será “TRANSPORTES VANFRES SPA”. Nombre de fantasía VANFRES SPA, DOMICILIO: será la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años prorrogables por periodos iguales y sucesivos. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) ejercer el transporte de carga por carretera, mediante vehículos propios o ajenos, b) ejercer el transporte terrestre de pasajeros, mediante vehículos propios o ajenos y, c) Transporte de personal para empresas y turismo en general, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos. ADMINISTRACION: La administracion de la sociedad será ambas socias en conjunto quien anteponiendo la razón social a sus firmas actuarán con todas las facultades contenidas en el pacto social. CAPITAL: El capital de la sociedad ascendente a la suma de cuatro millones de pesos dividido en cuatro mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que se establece en los artículos permanentes, y que se encuentra suscrito y pagado en su totalidad por los siguientes accionistas: a) doña SCARLETTE ESTEFANIE PADILLA FUENTEALBA, suscribe la cantidad de dos mil acciones, en la suma equivalente a dos millones de pesos, que se tienen por íntegramente pagadas, b) PAULINA LORETO PIZARRO RUBILAR suscribe la cantidad de dos mil acciones, en la suma equivalente a dos millones de pesos, que se tienen por íntegramente pagadas. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 4 de enero de 2019.