TRANSPORTES M Y H LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, oficio Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8.006, comuna de La Cisterna, Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 28/12/2018, ante mí, HERIBERTO PATRICIO CONCHA IBARRA, C.I. N° 7.232.595-8 domiciliado en Séptima Avenida número mil ciento sesenta y tres, departamento cuatrocientos cinco, comuna de San Miguel, y de paso en esta, MARISEL ROXANA CONCHA SOTO, C.I. 8.414.118-6, domiciliada en Manuel Antonio Prieto ciento quince, departamento dos a, comuna de Providencia, Santiago, y de paso en esta, YASNA PAOLA DURÁN JAQUE, C.I. 11.662.313-7, domiciliada en calle Séptima Avenida número mil ciento sesenta y tres, departamento cuatrocientos cinco, comuna de San Miguel, y de paso en esta, acordaron para la sociedad “TRANSPORTES M Y H LIMITADA”, inscrita a fojas 28.553 N° 20.140 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012, lo siguiente: I. Cesión de Derechos. 1. Se acordó la Cesión de Derechos del socio HERIBERTO PATRICIO CONCHA IBARRA a MARISEL ROXANA CONCHA SOTO y YASNA PAOLA DURÁN JAQUE, las que compran, aceptan y adquieren para sí la totalidad de derechos sociales que era dueño HERIBERTO PATRICIO CONCHA IBARRA, en iguales partes. 2. El precio de la cesión es la suma única y total de siete millones quinientos mil pesos, el cual es pagado de la siguiente forma: a) MARISEL ROXANA CONCHA SOTO, paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, declarando HERIBERTO PATRICIO CONCHA IBARRA, recibirlos a su entera y total satisfacción; y b) YASNA PAOLA DURÁN JAQUE, paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, declarando HERIBERTO PATRICIO CONCHA IBARRA recibirlos a su entera y total satisfacción. 3. Como consecuencia de la cesión y transferencia de derechos sociales del socio HERIBERTO PATRICIO CONCHA IBARRA, quedan como únicas socias de la Sociedad MARISEL ROXANA CONCHA SOTO con derechos equivalentes al cincuenta por ciento en el capital social, y YASNA PAOLA DURÁN JAQUE con derechos equivalentes al cincuenta por ciento en el capital social. II. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales que da cuenta la escritura pública, las actuales socias acuerdan modificar estatutos sociales. 1. Se acuerda modificar el Artículo Tercero de los estatutos sociales, relativo a la administración social, por el siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARISEL ROXANA CONCHA SOTO”.- 2. Se acuerda modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “CUARTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de veintiún millones quinientos mil pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente proporción: a) Doña MARISEL ROXANA CONCHA SOTO, la cantidad de diez millones setecientos cincuenta mil pesos, enterado y pagado en este acto en dinero efectivo; y, b) Doña YASNA PAOLA DURÁN JAQUE, la cantidad de diez millones setecientos cincuenta mil pesos, enterado y pagado en este acto en dinero efectivo.”.- En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 31 de diciembre de 2018.