CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA Y DE INVERSIONES GODOY RODRIGUEZ LIMITADA

CVE 1526754
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Temuco, Región de la Araucanía, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco
Duración
empezará a regir con fecha escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, forma establecida en escritura

Objeto social

a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general, principalmente toda actividad relacionada con la traumatología, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales. Además, la participación en investigaciones, la realización de docencia, ya sea en universidades o institutos, instituciones públicas o privadas, naciones o internacionales, en las áreas médicas y oftalmológicas, pudiendo postular y adjudicarse proyectos, concursos, licitaciones, nacionales o extranjeros, públicas o privadas, en las áreas del giro social; b) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, en especial de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; c) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; d) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; e) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, realizar inversiones, constituirse como socio minoritario o mayoritario, co-dueño, co-deudor, accionista u otra figura de participación de la propiedad y)o dirección de la institución; f) Celebrar convenios, relacionadas con el objetivo social contexto de los objetivos actos y desarrollar actividades en cualesquiera de sus formas, y en general ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos Civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiocho de Diciembre de dos mil dieciocho, ante mí, don HUGO JAVIER SEBASTIÁN GODOY RODRIGUEZ, chileno, Médico Cirujano, especialista en Traumatología, soltero, cédula de identidad número trece millones ochocientos catorce mil trescientos siete guion cuatro, domiciliado en calle El Mirador número cero dos mil ochocientos treinta y nueve, comuna y ciudad de Temuco; y doña MARÍA ANTONIETA RODRIGUEZ RIQUELME, chilena, comerciante, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número ocho millones quinientos sesenta y seis mil doscientos noventa y uno guion cero, domiciliada en calle San Martin número trescientos diecisiete, comuna y ciudad de Villarrica, de paso en ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD MÉDICA Y DE INVERSIONES GODOY RODRIGUEZ LIMITADA”, nombre de fantasía “GODOY RODRIGUEZ LTDA”.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a don HUGO JAVIER SEBASTIÁN GODOY RODRIGUEZ, facultades en pacto social.- CAPITAL: $500.000.-, los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: UNO) don HUGO JAVIER SEBASTIÁN GODOY RODRIGUEZ, aporta la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en acto escritura, correspondiéndole, por tanto, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de los haberes y derechos sociales; DOS) Doña MARÍA ANTONIETA RODRIGUEZ RIQUELME, aporta la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole, por tanto, el VEINTICINCO POR CIENTO de los haberes y derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. OBJETO: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general, principalmente toda actividad relacionada con la traumatología, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales. Además, la participación en investigaciones, la realización de docencia, ya sea en universidades o institutos, instituciones públicas o privadas, naciones o internacionales, en las áreas médicas y oftalmológicas, pudiendo postular y adjudicarse proyectos, concursos, licitaciones, nacionales o extranjeros, públicas o privadas, en las áreas del giro social; b) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, en especial de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; c) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; d) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; e) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, realizar inversiones, constituirse como socio minoritario o mayoritario, co-dueño, co-deudor, accionista u otra figura de participación de la propiedad y/o dirección de la institución; f) Celebrar convenios, relacionadas con el objetivo social contexto de los objetivos actos y desarrollar actividades en cualesquiera de sus formas, y en general ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos Civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. DURACION: empezará a regir con fecha escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, forma establecida en escritura.- DOMICILIO: Temuco, Región de la Araucanía, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 08 de Enero de 2019.-