MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

PENTA HIPOTECARIO ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.

RUT 96778070-7 CVE 1526180
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago Patricio Raby Benavente

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2018
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular Quinta Notaría Santiago Patricio Raby Benavente
Comuna
Santiago Patricio Raby Benavente

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.281

Objeto social

i) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; ii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iii) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de corretajes e intermediación, en sentido amplio, en adquisición, compra y venta, arrendamiento, comodato, o celebración de cualquier otro tipo de acto o contrato lícito, respecto bienes muebles e inmuebles, rurales y urbanos, de propiedades propias o de terceros; v) el desarrollo y explotación de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, pudiendo dedicarse a adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos y rurales, y muebles, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos en general; vi) la prestación de servicios de administración de edificios, condominios, loteos y de inmuebles o bienes raíces en general; vii) la asesoría y consultoría financiera y económica en el sentido amplio; en la compra y)o venta de bienes muebles e inmuebles o empresas; y, viii) la asesoría y consultoría para revisar, estudiar y analizar alternativas de financiamiento y transacciones. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas, sociedades del giro tecnológico y desarrollo de sistemas, y sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Quinta Notaría Santiago Patricio Raby Benavente, Gertrudis Echenique 30, of. 44, Santiago, certifico que con fecha 19 de diciembre de 2018, ante el Titular, se redujo a escritura pública acta octava junta extraordinaria de accionistas de PENTA HIPOTECARIO ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., celebrada con fecha 12 de diciembre de 2018, en la que se acordó ampliar el objeto social, sustituyendo al efecto el artículo segundo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto específico el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto. Además la sociedad tendrá por objeto: i) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; ii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iii) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de corretajes e intermediación, en sentido amplio, en adquisición, compra y venta, arrendamiento, comodato, o celebración de cualquier otro tipo de acto o contrato lícito, respecto bienes muebles e inmuebles, rurales y urbanos, de propiedades propias o de terceros; v) el desarrollo y explotación de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, pudiendo dedicarse a adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos y rurales, y muebles, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos en general; vi) la prestación de servicios de administración de edificios, condominios, loteos y de inmuebles o bienes raíces en general; vii) la asesoría y consultoría financiera y económica en el sentido amplio; en la compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles o empresas; y, viii) la asesoría y consultoría para revisar, estudiar y analizar alternativas de financiamiento y transacciones. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas, sociedades del giro tecnológico y desarrollo de sistemas, y sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2019.- M.V. Wielandt C.N.S.