NORMEN SERVICIOS INMOBILIARIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2018
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 2018, ante mí, Repertorio No. 5314/2018, don ADRIAN FERNANDO CAMARGO, don FELIPE ALEXIS CHIRINOS RAMIREZ, don CRISTIAN MARCELO POZO POZO, y doña NATHALIE DEL CARMEN HERNÁNDEZ MANOSALVA, todos con domicilio en calle Nueva Tajamar número cuatrocientos ochenta y uno, Torre Norte, oficina número setecientos seis, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad “NORMEN SERVICIOS INMOBILIARIOS LIMITADA”, Rut No. 76.127.731-6, constituida el 9 de diciembre de 2010, ante el notario de Santiago don Sergio Novoa Galán, suplente del titular de la 42 notaria de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo, inscrita fojas 68.047 No 47.513, del Registro de Comercio de Santiago, de 2010, en siguientes aspectos: 1) don Cristian Marcelo Pozo Pozo, titular del 33% de los derechos sociales, se retira de la sociedad cediendo y transfiriendo a don Adrián Fernando Camargo, el 33% de los derechos sociales, en la suma de $390.000. 2) don Felipe Alexis Chirinos Ramírez, titular del 33% de los derechos sociales, se retira de la sociedad cediendo y transfiriendo a don Adrián Fernando Camargo el 32% de los derechos sociales, en la suma de $380.000 y el 1% de los derechos sociales a doña Nathalie del Carmen Hernández Manosalva en la suma de $20.000. 3) Quedan como únicos socios de la sociedad Normen Servicios Inmobiliarios Limitada, don Adrián Fernando Camargo con el 99% de los derechos sociales y doña Nathalie del Carmen Hernández Manosalva, con el 1% de los derechos sociales. 4) Reemplazan la cláusula Sexta del pacto social estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Adrián Fernando Camargo, quien la representará con las más amplias facultades y en especial con las señaladas en la misma cláusula del pacto social. En lo no modificado, sigue plenamente vigente el contrato social primitivo. Santiago, 12 de diciembre de 2018.cvo.