INZULZA & ANGEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2018
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ MIGUEL SEPÚLVEDA GARCÍA, Titular 4ª Notaría, El Loa-Calama Av. Balmaceda n°1750, of.1 y 2, Edificio Torre Cobre, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, VERÓNICA CECILIA YÉVENES MÁRQUEZ, calle Soldado Rafael Ramírez n° 649, Villa Atacama, Calama, por sí y en representación de ALEXIS MANUEL INZULZA CONTARDO y de CLAUDIA FERNANDA ANGEL PEÑAFIEL, ambos calle Traro n° 566, El Peuco, Calama; sanea vicios formales de nulidad de escritura cesión de derechos y modificación social de fecha 14 Junio de 2018 otorgada ante don José Avendaño Salazar, Suplente de este titular, mediante la cual modificaron “INZULZA & ANGEL LIMITADA” y/o “INZAN LTDA” nombre fantasía, RUT N° 76.112.430-7, constituida por sus representados con fecha 06 Mayo 2.004 por escritura pública otorgada ante mí; extracto inscrito a fjs.91, nº82, Reg. Com. C.B.R. El Loa-Calama, año 2004; publicado Dº.Of. nº 37.866, de 22 Mayo año 2004; pacto social modificado por escritura pública cesión de derechos y modificación social de 27 de Marzo 2018 otorgada ante este notario titular; extracto inscrito a fjs. 157, n° 63, del Reg. y Conservador antes citados, año 2018; publicado Dº.Of. nº 42.026 de 07 Abril de 2018; mediante ésta se procedió a cesión parcial de derechos sociales en virtud de lo cual quedaron como únicos socios de “INZULZA & ANGEL LIMITADA” don ALEXIS MANUEL INZULZA CONTARDO, con 50%, la compareciente señora YÉVENES MÁRQUEZ con 40% y doña CLAUDIA FERNANDA ANGEL PEÑAFIEL, con 10% del total de los derechos sociales; asimismo, modificaron utilidades y pérdidas del pacto social, referidas artículo octavo, quedando éste así: Socio ALEXIS MANUEL INZULZA CONTARDO, con un 50%, VERÓNICA CECILIA YÉVENES MÁRQUEZ, con un 40% y CLAUDIA FERNANDA ANGEL PEÑAFIEL, con un 10%. Finalmente, por la escritura pública de cesión de derechos y modificación social de 14 de Junio de 2018, la compareciente señora YEVENES MARQUEZ vendió, cedió y transfirió el 40% de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 40% del total de los EXT-02CS2019JMSGCD.pdf derechos sociales a doña CLAUDIA FERNANDA ANGEL PEÑAFIEL, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, por el precio de $400.000.-, pagados ese mismo acto, dinero efectivo, recibidos a entera y completa satisfacción de cedente vendedora. Por tanto, en lo sucesivo la sociedad queda compuesta por: a) ALEXIS MANUEL INZULZA CONTARDO y b) CLAUDIA FERNANDA ANGEL PEÑAFIEL, c/u con el 50% del total de los derechos sociales. EL CAPITAL inicial de la sociedad, ascendente a $1.000.000.-, no se modificó. Nuevos socios modificaron pacto social en los siguientes términos: “a) Se modifica el pacto social referente a las utilidades y perdidas, contenida en el Artículo Octavo por el del siguiente tenor: “Las utilidades y pérdidas” se repartirán entre los socios de la siguiente manera: Socio ALEXIS MANUEL INZULZA CONTARDO, un 50%, y b) Socio CLAUDIA FERNANDA ANGEL PEÑAFIEL, un 50%.” En todo lo no modificado por escritura de 14 de Junio de 2018, rige íntegramente pacto social, sin reformas ni cambios en su ordenación, estructura jurídica y disposición. Sin embargo, el respectivo extracto de esta escritura pública de 14 de Junio de 2018 no fue publicado en el Dº Of., en el plazo legal prescrito para ello y no se inscribió en el Reg. Comercio pertinente. Por lo cual, doña VERÓNICA CECILIA YÉVENES MÁRQUEZ acogiéndose al art. 1º, incisos 1º, 3º y 5º, y art. 3º de la Ley 19.499 y demás normas pertinentes, sanea por este acto los vicios formales de nulidad señalados que afectan a dicha escritura pública de cesión y modificación social, cumpliendo de esta forma con requisitos de saneamiento que sobre el particular exige la Ley. Calama, 08 de Enero 2019.-