MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTA FLORENCIA LIMITADA

RUT 76239455-3 CVE 1526573
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2018
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifica que: Por escritura pública de 30 de noviembre de 2018, ante mí, MARÍA FLORENCIA LAVAGNINO, domicilio Simón Bolívar N° 4458, comuna de Ñuñoa, ALEX EDUARDO PEZOA URZUA, domicilio Simón Bolívar N° 4458, comuna de Ñuñoa, y GABRIEL ANDRÉS URIBE PERALTA, domicilio Cerro Colorado N° 5858, departamento 92, comuna de Las Condes, modificaron INVERSIONES SANTA FLORENCIA LIMITADA, inscrita a fs. 66924 Nº 46448 Registro Comercio Santiago 2012, en el siguiente sentido: ALEX EDUARDO PEZOA URZUA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 99% del interés social, a GABRIEL ANDRÉS URIBE PERALTA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de $4.950.000, que el comprador y cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Quedan como únicos socios GABRIEL ANDRÉS URIBE PERALTA con un 99% de derechos sociales y MARÍA FLORENCIA LAVAGNINO con un 1% de derechos sociales. Se reemplaza artículo cuarto del pacto social, por el siguiente nuevo artículo cuarto: “a) Don GABRIEL ANDRÉS URIBE PERALTA, aporta un noventa y nueve por ciento del capital social de la compañía, esto es la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, los que paga y entera en la caja social en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad. b) Doña MARÍA FLORENCIA LAVAGNINO, aporta un uno por ciento del capital social de la compañía, esto es la suma de cincuenta mil pesos los que paga y entera en la caja social en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad.” En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de enero de 2019.- P. Raby B. N. P.