INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 37421-2018
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Titular de la 27° Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha
- Comuna
- Santiago de don Eduardo Avello Concha
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27° Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco 0153, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2018, Repertorio 37.421-2018, ante mi, RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda 1955, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A., domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda 1955, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA, domiciliado en calle Alonso de Córdova 2860, piso 7, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; y SAMUEL ISRAEL CONCHA, domiciliado en calle Alonso de Córdova 2860, piso 7, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; modifican la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 25 de junio de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio 14.438-2013, cuyo extracto se inscribió a fojas 50.456 N° 33.592 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013. La modificación consiste en: a) Dar cuenta del cambio de socio, producto de la división de la antigua socia RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA, acordada por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio 33.885-2018, cuyo extracto se inscribió a fojas 95.177 N° 48.877 y a fojas 95.334 N° 48.954, ambas inscripciones del Registro de Comercio de Santiago de 2018, en virtud de la cual, los derechos sociales en INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA, fueron asignados a la nueva sociedad resultante de esa división denominada RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA, de lo cual también da cuenta el Balance de División protocolizado conjuntamente con la escritura pública antes indicada. b) Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales relativo a capital social, en atención a las siguientes cesiones de derechos sociales: i) la primera, en virtud de la cual, RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA, vende, cede y transfiere a don DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA, el 50% de los derechos sociales que la cedente posee en la sociedad, por un precio de $500.000.-, pagado por el comprador y cesionario, en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora y cedente; ii) la segunda, en virtud de la cual, RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA, vende, cede y transfiere a don SAMUEL ISRAEL CONCHA, el 49,9 % de los derechos sociales que la cedente posee en la sociedad, por un precio de $499.000.-, pagado por el comprador y cesionario, en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora y cedente; y iii) la tercera, en virtud de la cual, PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A., vende, cede y transfiere a don SAMUEL ISRAEL CONCHA, el 0,1 % de los derechos sociales que la cedente posee en la sociedad, por un precio de $1.000.-, pagado por el comprador y cesionario, en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora y cedente. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos y actuales socios, DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA y SAMUEL ISRAEL CONCHA, cada uno con un 50% de los derechos sociales de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA, por lo que se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales. c) Modificar el Artículo Sexto de los estatutos sociales relativo a la administración y uso de la razón social, en el sentido de que la administración y uso de la razón social de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA, corresponderá a ambos socios, esto es, a DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA y a SAMUEL ISRAEL CONCHA, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, con todas y cada de las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el referido Artículo Sexto, las cuales se dan por expresamente reproducidas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Enero de 2019.