Eyheralde e Hijos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2018
- Notario
- JAIME BERNALES VALENZUELA
- Oficio
- 2 Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Eyheralde e Hijos Limitada | socio | 76346590-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público Titular 2 Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2018, Rep. N° 6932-2018, otorgada ante Notario Suplente, Francisca Salas Medina, don Daniel José, don Pedro Carlos y don Pablo Nicolás, todos Eyheralde Munita, domiciliados para estos efectos en Parque Sanfuentes, sitio 43, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en su calidad de únicos socios de la sociedad Eyheralde e Hijos Limitada, RUT N° 76.346.590-K, inscrita a fojas 355 N°377 del Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año 2005 (la “Sociedad”) acordaron modificar la Sociedad en los siguientes sentidos: i) por cesiones de derechos entre los socios, cambian las participaciones en el capital social. En virtud de ello, se modificó cláusula sexta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $50.000.000, que los socios aportaron en las siguientes proporciones: i) don Daniel José Eyheralde Munita la suma de $16.700.000, equivalente a un 33,34% del interés social; ii) don Pedro Carlos Eyheralde Munita la suma de $16.650.000, equivalente a un 33,33% del interés social; y iii) don Pablo Nicolás Eyheralde Munita la suma de $16.650.000, equivalente a un 33,33% del interés social. El capital se encuentra íntegramente enterado por los socios, a entera satisfacción de la sociedad”; y ii) modificar la administración de la Sociedad en el sentido de conceder la administración y el uso de la razón social exclusivamente a don Pablo Nicolás Eyheralde Munita, quien actuando individualmente podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades, según consta en escritura extractada. En virtud de ello, se modificó cláusula quinta de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 03 de enero de 2019.