MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA IPGQUALITY LIMITADA

RUT 76198703-8 CVE 1525791
Fecha instrumento
7 de enero de 2019
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2019
Notario
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
Oficio
Primera Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Objeto social

la realización cuenta propia o ajena, en territorio nacional o en extranjero, siguientes actividades: la prestación de asesorías en el área industrial que corresponda a la automatización de maquinarias y sistemas eléctricos, y electrónicos, fabricación, comercialización y venta de repuestos; contratación de personal para ejecutar proyectos específicos; servicios de consultoría y cursos de automatización, confecciones y levantamiento de planos eléctricos; en general, suscribir todos los contratos y ejecutar todos los negocios y proyectos relacionados con lo anteriormente señalados; b) La realización de todo tipo de operaciones de comercio exterior, realizados por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o explotación de toda clase de productos, mercaderías, servicios, bienes de capital o equipos y)o de sus partes; c) la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y comisión en todas sus formas de artículos y productos y)o servicios de cualquier rubro y la comercialización o distribución en Chile o en el extranjero de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; d) La representación en Chile y)o el extranjero, de todo tipo de sociedades, marcas, empresas, nacionales o extranjeras, conocimientos de procesos productivos, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones de marcas, en el exterior, de empresas extranjeras o mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital; e) Tomar y dar en arrendamiento todo tipo de franquicias comerciales, propias o de terceros a empresas nacionales o extranjeras, compra venta de franquicias con o sin comisión, y la comercialización y distribución, dentro fuera del país, sea a título oneroso o gratuito y en cualquier forma, de dichas franquicias, o de toda otra forma de representación de marcas, productos, servicios, o de personas naturales o jurídicas, que exista actualmente o que pueda existir en lo futuro; f) Asísismo, la sociedad podrá abordar otras actividades y)o giros, que los accionistas de consuno determinen. Capital de la sociedad será la cantidad UN MILLON DE PESOS, los cuales son aportados de la siguiente manera: a) PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, la suma de un millón de pesos, en dinero en efectivo y de contado ingresados en el acto a caja social, equivalentes al cien por ciento de los derechos sociales, dividido en dos mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, pagados y enterados. La Sociedad será administrada por don PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, con amplias facultades en pacto constitutivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval 1745, Local B, Certifica: que por escritura pública, hoy ante mí, PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, DIEGO ESTEBAN GONZALEZ GARCIA, NICOLAS FELIPE GONZALEZ GARCIA, para estos efectos todos con domicilio en Duble Almeyda mil setecientos treinta oficina doscientos uno, Comuna Ñuñoa, vienen en modificar: “COMERCIALIZADORA IPGQUALITY LIMITADA” o “IPG QUALITY LIMITADA constituida médiante escritura pública de fecha catorce de Febrero de dos mil dos, otorgada doña Andrea Schueftan Jerez, abogado, notario público suplente del titular don Juan Eugenio Del Real Armas, en la Primera Notaría de Ñuñoa, de este oficio, PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, DIEGO ESTEBAN GONZALEZ GARCIA, constituyeron una empresa de responsabilidad limitada cuyo nombre es “COMERCIALIZADORA IPGQUALITY LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de IPG QUALITY LIMITADA extracto de dicha escritura se inscribió a fojas trece mil quinientos treinta y dos, número nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil doce y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, dentro del plazo legal. Asimismo se modificó con fecha veinte de Octubre del año dos mil catorce, mediante escritura pública otorgada ante don Juan Eugenio Del Real Armas, abogado, notario público de este oficio, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y nueve mil novecientos sesenta y uno número cuarenta y ocho mil setecientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce, y publicado en el Diario en el Diario Oficial de la República de Chile dentro del plazo legal. actuales socios Pablo Marcelo González Urzúa, con cincuenta por ciento de los derechos sociales, don Diego Esteban González García, con un veinticinco por ciento del haber social, y don Nicolás Felipe Gonzáles García, con un veinticinco por ciento del haber social. Cesión de derechos. Diego Esteban González García, vende, cede y transfiere todos sus intereses y el veinticinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad a Pablo Marcelo González Urzúa, quien compra, acepta y adquiere para sí, y en este mismo acto Nicolás Felipe Gonzáles García, vende, cede y transfiere todos sus intereses y el veinticinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad a don Pablo Marcelo González Urzúa, quien compra, acepta y adquiere para sí, de manera que este último pasa a ser el único socio de ella. Precio total de la cesión es la suma de quinientos mil pesos, que don Pablo Marcelo González Urzúa, paga en dinero efectivo y de contado de la siguiente manera, a don Nicolás Felipe Gonzáles García, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, y a don Diego Esteban González García, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, quiénes declaran que lo reciben a plena conformidad y lo dan por íntegramente cancelado. Transformación: como consecuencia de lo anteriormente indicado Jorge Andrés Salazar Varela, como único socio de la sociedad referida la transforma a sociedad por acciones y, en virtud de la establecido en la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, así como por las normas del Código de Comercio y Civil, en lo que le fueren aplicables, como asimismo será la continuadora para todos los efectos de la sociedad de responsabilidad limitada preexistente. La Sociedad por Acciones será del siguiente tenor: “Comparece: don PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, chileno, casado, ingeniero, cedula de identidad número nueve millones seiscientos noventa y dos doscientos setenta guion uno, con domicilio en Duble Almeyda mil setecientos treinta oficina doscientos uno, Comuna Ñuñoa: don PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, viene en constituir una sociedad por acciones de conformidad a las reglas establecidas por la ley para ello. Constitución de la Sociedad y Estatutos Sociales. De conformidad a lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, don PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, chileno, casado, ingeniero, cedula de identidad número nueve millones seiscientos noventa y dos doscientos setenta guion uno, con domicilio en Duble Almeyda mil setecientos treinta oficina doscientos uno, Comuna Ñuñoa, viene en constituir una sociedad por acciones con el nombre “COMERCIALIZADORA IPGQUALITY SpA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “ IPG QUALITY SpA”. Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración de la sociedad será de CINCO años, a contar de esta fecha y se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales; objeto: la realización cuenta propia o ajena, en territorio nacional o en extranjero, siguientes actividades: la prestación de asesorías en el área industrial que corresponda a la automatización de maquinarias y sistemas eléctricos, y electrónicos, fabricación, comercialización y venta de repuestos; contratación de personal para ejecutar proyectos específicos; servicios de consultoría y cursos de automatización, confecciones y levantamiento de planos eléctricos; en general, suscribir todos los contratos y ejecutar todos los negocios y proyectos relacionados con lo anteriormente señalados; b) La realización de todo tipo de operaciones de comercio exterior, realizados por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o explotación de toda clase de productos, mercaderías, servicios, bienes de capital o equipos y/o de sus partes; c) la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y comisión en todas sus formas de artículos y productos y/o servicios de cualquier rubro y la comercialización o distribución en Chile o en el extranjero de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; d) La representación en Chile y/o el extranjero, de todo tipo de sociedades, marcas, empresas, nacionales o extranjeras, conocimientos de procesos productivos, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones de marcas, en el exterior, de empresas extranjeras o mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital; e) Tomar y dar en arrendamiento todo tipo de franquicias comerciales, propias o de terceros a empresas nacionales o extranjeras, compra venta de franquicias con o sin comisión, y la comercialización y distribución, dentro fuera del país, sea a título oneroso o gratuito y en cualquier forma, de dichas franquicias, o de toda otra forma de representación de marcas, productos, servicios, o de personas naturales o jurídicas, que exista actualmente o que pueda existir en lo futuro; f) Asísismo, la sociedad podrá abordar otras actividades y/o giros, que los accionistas de consuno determinen. Capital de la sociedad será la cantidad UN MILLON DE PESOS, los cuales son aportados de la siguiente manera: a) PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, la suma de un millón de pesos, en dinero en efectivo y de contado ingresados en el acto a caja social, equivalentes al cien por ciento de los derechos sociales, dividido en dos mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, pagados y enterados. La Sociedad será administrada por don PABLO MARCELO GONZALEZ URZUA, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, con amplias facultades en pacto constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 07 de Enero 2019.