MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES YAGUERO LIMITADA

RUT 78895550-2 CVE 1526670
Capital
$265.758 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2018
Repertorio
40069
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$265.758 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, Piso 2, Comuna Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de diciembre del año 2018, repertorio N° 40.069, ante mí, PABLO LUIS JAEGER COUSIÑO, MARIA ALICIA VLADENKA LJUBETIC GODOY, TOMÁS ANDRES JAEGER LJUBETIC, MARTIN JAEGER LJUBETIC y LUCAS JAEGER LJUBETIC, todos domiciliados en Miraflores 113 oficina 58, Santiago; modificaron "ASESORÍAS E INVERSIONES YAGUERO LIMITADA” o “YAGUERO LTDA.”, en el siguiente sentido: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Pablo Luis Jaeger Cousiño vende, cede y transfiere parte de sus derechos a los siguientes socios: a) A doña María Alicia Vladenka Ljubetic Godoy le cede un 8%; b) A don Tomás Andrés Jaeger Ljubetic le cede un 4%; c) A don Martin Jaeger Ljubetic le cede un 4%; y, d) A don Lucas Jaeger Ljubetic le cede un 4%. PRECIO: El precio de la compraventa de los citados derechos sociales es: a) Para doña María Alicia Vladenka Ljubetic Godoy, $160.000.-; b) Para don Tomás Andrés Jaeger Ljubetic, $80.000.-; c) Para don Martín Jaeger Ljubetic, $80.000.-; y, d) Para don Lucas Jaeger Ljubetic, $80.000.-, precio que los compradores pagan en este acto en dinero efectivo y que el vendedor declara recibir a su más entera y total satisfacción, por lo que da por pagado totalmente el precio convenido. Como consecuencia de la cesión de derechos estipulada, quedan como actuales y únicos socios de “Asesorías e Inversiones Yaguero Limitada”: a) Don Pablo Luis Jaeger Cousiño, con un 75% de los derechos sociales; b) Doña María Alicia Vladenka Ljubetic Godoy, con un 10% de los derechos sociales; c) Don Tomás Andrés Jaeger Ljubetic, con el 5% de los derechos sociales; d) Don Martín Jaeger Ljubetic, con el 5% de los derechos sociales; y, e) Don Lucas Jaeger Ljubetic, con el 5% de los derechos sociales. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Se acuerda aumentar el actual capital social de 2 millones de pesos a la suma de 270 millones de pesos, monto que se obtiene de la forma que sigue: 1) Con la suma de 2 millones de pesos que corresponde al actual capital y que ya fue ingresado a la caja social, al momento de constituirse la sociedad; 2) Con la suma de $265.758.200 correspondiente al saldo acumulado al día 30 de noviembre de 2018, por la cuenta “Revalorización Capital Propio”, de acuerdo con el balance preparado a esa misma fecha por el contador auditor, señor Eladio Fernández Castro; y, 3) Con la suma de $2.241.800 que los socios enteran en este acto, en dinero efectivo, en proporción a su respectiva participación en los derechos sociales. Por lo anterior, el nuevo capital social se da por enterado en su totalidad. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. Con motivo del aumento del capital en el monto y forma antedicha, los socios acuerdan modificar el artículo quinto del Pacto Social original, por el siguiente texto “QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de 270 millones de pesos, que los socios ya pagaron y por los porcentajes en los derechos sociales como se indica a continuación: a) Don Pablo Luis Jaeger Cousiño, aportó la suma de $202.500.000.- equivalente al 75% de los derechos sociales; b) Doña María Alicia Vladenka Ljubetic Godoy, aportó la suma de $27.000.000, equivalente al 10% de los derechos sociales; c) Don Tomás Andrés Jaeger Ljubetic, aportó la suma de $13.500.000 equivalente al 5% de los derechos sociales; d) Don Martín Jaeger Ljubetic, aportó la suma de $13.500.000 equivalente al 5% de los derechos sociales; y, e) Don Lucas Jaeger Ljubetic, aportó la suma de $13.500.000 equivalente al 5% de los derechos sociales. En lo no modificado por este instrumento, continúa vigentes en todas sus partes las cláusulas o artículos del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2018.