AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2018
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2018, otorgada ante mí, don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, domiciliado en camino Cerro Las Mariposas, kilómetro dos, ciudad y comuna de Temuco; doña MARÍA PAULINA ROCHA CHANDÍA, domiciliada en calle La Alhambra número dos mil ciento cuarenta y uno, ciudad y comuna de Temuco; y don JUAN ANTONIO QUIÑONES VARGAS, domiciliado en camino Cerro Las Mariposas Kilómetro dos, ciudad y comuna de Temuco, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha nueve de mayo de dos mil once ante el Notario Público de Temuco Jorge Tadres Hales, cuyo extracto fue publicado en la edición número treinta y nueve mil novecientos sesenta y uno del Diario Oficial e inscrito a fojas seiscientos cuarenta y cinco número seiscientos sesenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Temuco del año dos mil once; modificada por escritura pública de fecha dieciocho de agosto del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto fue publicado en la edición número cuarenta mil cincuenta y dos del Diario Oficial de fecha tres de septiembre de dos mil once, e inscrito a fojas mil quinientos setenta y cuatro vuelta número mil cuatrocientos dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Temuco del año dos mil once.- Actual modificación consistió: doña MARÍA PAULINA ROCHA CHANDÍA, vendió el cien por ciento de sus derechos sociales que le corresponden en la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA” a las personas que se señalan a continuación y en la siguiente proporción: a) Vendió a don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, el noventa por ciento de sus derechos en la sociedad, quien compró para sí los referidos derechos en la suma de sesenta y siete millones quinientos mil pesos, pagados en forma que indica escritura. b) Vendió a don JUAN ANTONIO QUIÑONES VARGAS, el diez por ciento de sus derechos en la sociedad, quien compró para sí los referidos derechos en la suma de siete millones quinientos mil pesos, pagados en forma que indica escritura. En razón de cesión, don JUAN ANTONIO QUIÑONES VARGAS, se incorpora como socio en la referida sociedad.- En definitiva, capital de sociedad establecido en la cláusula cuarta de los estatutos queda de siguiente manera: un noventa y cinco por ciento para JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA y un cinco por ciento para JUAN ANTONIO QUIÑONES VARGAS.- Actuales socios JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA y JUAN ANTONIO QUIÑONES VARGAS, introdujeron siguiente modificación a referida sociedad: La administración, representación y el uso de la razón social y de los nombres de fantasía, le corresponderá exclusivamente al socio JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA, con las amplias facultades señaladas en la escritura de constitución de sociedad de fecha nueve de mayo del año dos mil once. En todo lo que no se modifica por presente instrumento, seguirán vigentes estipulaciones de la escritura de constitución de sociedad y sus modificaciones posteriores.-Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 07 de enero de 2019.-