SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2018
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui 361, certifica : Por escritura pública de fecha 19 de Diciembre 2018, ante mí: don HUGO IGNACIO SILVA NEGRETE, en representación de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA, ambos domiciliados en calle Bueras número 359, oficina 801, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; don GONZALO ALEJANDRO MAHAVE CÁCERES, domiciliado en Avenida Cristóbal Colon N°4152, departamento 214, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y doña SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO, domiciliada en calle Bueras número 359, oficina 801, comuna y ciudad de Rancagua; acuerdan ceder derechos y modificar la SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA, inscrita a fojas 66.653 número 46.476 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, bajo las siguientes estipulaciones: 1) Cesión de Derechos. Don Gonzalo Alejandro Mahave Cáceres vende, cede y transfiere sus derechos ascendentes a un 25% del capital social de la Sociedad Comercial Glauko Limitada a doña Solange Carolina Pereira Astudillo; 2) Inversiones Amancay Limitada, debidamente representada, en calidad de socio, consiente expresamente en la cesión antes singularizada; 3) El precio de la cesión de derechos efectuada por don Gonzalo Alejandro Mahave Cáceres a doña Solange Carolina Pereira Astudillo, asciende a la suma única y total de $3.000.000.- pesos, que la Cesionaria pagó al Cedente en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero en efectivo; 4) En mérito a la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales que da cuenta el presente instrumento, deja de ser socio y se retira de la sociedad, don Gonzalo Alejandro Mahave Cáceres; y 5) Modificación Social. Los socios acuerdan modificar el estatuto social, sustituyendo el artículo cuarto, relativo al capital, por el siguiente: “CUARTO: El Capital de la sociedad será la suma de ocho millones de pesos , que los socios aportan de la siguiente forma; a) INVERSIONES AMANCAY LIMITADA con seis millones de pesos vale decir el setenta y cinco por ciento , del capital y los derechos sociales que paga por este acto de contado; b) doña SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO con dos millones de pesos, vale decir el veinticinco por ciento, del capital y los derechos sociales, que paga en este acto de contado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de Enero de 2019.-