MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AUTOMOTRIZ ANDRADE LIMITADA

RUT 76194125-9 CVE 1525181
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2018
Repertorio
8490-2018
Notario
CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha 27 de diciembre de 2018, repertorio 8490-2018, CHRISTIAN GUSTAVO CORREA ROJAS, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad nacional número siete millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete guión siete, domiciliado en calle Caupolicán número ciento cuarenta y siete, comuna de Villa Alemana, SEBASTIÁN SANTIAGO ANDRADE ROJAS, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad diecisiete millones quinientos ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos quince guión cinco, domiciliado en calle Liverpool cuatrocientos diez, comuna de Villa Alemana, DIEGO IGNACIO ANDRADE PINTO, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad diecisiete millones quinientos ochenta y siete mil novecientos dos guión uno, domiciliado en calle Antyl cero ciento ochenta y siete, comuna de Machalí, e INGRID FABIOLA BLANCO MOLINA, chilena, divorciada, independiente, cédula nacional de identidad trece millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y cuatro guión siete, domiciliada en calle Santa Teresa cero quinientos diecisiete, Los Torreones, Villa Alemana. Modifican la escritura de Sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AUTOMOTRIZ ANDRADE LIMITADA o AUTOMOTRIZ ANDRADE LTDA”, Constituida por escritura de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, repertorio número ochocientos ochenta y dos, otorgada en la notaría de Quilpué, de don Jorge Acuña Pérez e inscrita a fojas doscientos cuarenta número doscientos treinta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil doce, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué y publicado en el diario oficial número cuarenta mil trescientos con fecha veintinueve de junio del año dos mil doce. Capital inicial $10.000.000.- En los siguientes términos: a) Don CHRISTIAN GUSTAVO CORREA ROJAS vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al uno por ciento del capital social, a Doña INGRID FABIOLA BLANCO MOLINA quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la venta es la suma de cien mil pesos ($100.000.-) que la cesionaria paga íntegramente y en dinero efectivo en este acto declarando el cedente recibirla a su entera satisfacción, dando así por íntegramente pagado el precio de la cesión. b) Don SEBASTIÁN SANTIAGO ANDRADE ROJAS vende, cede y transfiere el nueve por ciento de sus derechos sobre el capital social, a Doña INGRID FABIOLA BLANCO MOLINA quien los compra, adquiere y acepta para sí; el precio de la venta es la suma de novecientos mil pesos ($900.000.-) que la cesionaria paga íntegramente y en dinero efectivo en este acto declarando el cedente recibirla a su entera satisfacción, dando así por íntegramente pagado el precio de la cesión. c) Por el presente acto Don SEBASTIÁN SANTIAGO ANDRADE ROJAS vende, cede y transfiere el noventa por ciento de sus derechos sobre el capital social, a don DIEGO IGNACIO ANDRADE PINTO quien los compra, adquiere y acepta para sí; el precio de la venta es la suma de nueve millones de pesos mil pesos ($9.000.000.-) que la cesionaria paga íntegramente y en dinero efectivo en este acto declarando el cedente recibirla a su entera satisfacción, dando así por íntegramente pagado el precio de la cesión. d) La sociedad individualizada en lo precedente queda conformada por los siguientes socios con sus respectivos porcentajes de derechos sobre el capital social, doña INGRID FABIOLA BLANCO MOLINA con el diez por ciento de los derechos sobre el capital social, y don DIEGO IGNACIO ANDRADE PINTO con el noventa por ciento de los derechos sobre el capital social. e) La administración, representación judicial y extrajudicial y uso del nombre para el cumplimiento del objeto de conformidad a lo prescrito en la cláusula séptimo de la escritura de constitución de la sociedad, y en la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, corresponderá a la socia doña INGRID FABIOLA BLANCO MOLINA, ya individualizada, quien actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre de la misma a su firma, la representará con las más amplias facultades, contemplada en el pacto constitutivo de esta. Los socios comparecientes ratifican, en todo lo no modificado por este instrumento, la escritura de constitución de la sociedad y todas sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quilpué, a 28 de diciembre de 2018.