MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MISHPAJA LIMITADA

RUT 76047242-5 CVE 1525276
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2018
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2018
Notario
MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
Oficio
Sexta Notaría de Valparaíso
Comuna
Valparaíso

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Sexta Notaría de Valparaíso, con oficio en Prat 612, esta ciudad, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, don ARIEL EFRAIM SZEWKIS GINZBURG, doña DORIT SZEWKIS también conocida como DORIT ZILBERBERG STEPANOVA, doña CAROLINA GÁRATE SMIRNOFF, en representación de doña ESTER LIZ SZEWKIS ZILBERBERG, doña YAEL SZEWKIS ZILBERBERG, doña MEITAL TERESA SZEWKIS ZILBERBERG y doña LIAT SZEWKIS ZILBERBERG, resciliaron, aclararon y rectificaron escritura pública de modificación de sociedad “INVERSIONES MISHPAJA LIMITADA” Capital actual $100.000.000, otorgada ante Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León, de fecha 30 de octubre de 2018, en el siguiente sentido: Debido al acuerdo de las partes y por razones que mantienen en estricta reserva, don ARIEL EFRAIM SZEWKIS GINZBURG y doña DORIT SZEWKIS también conocida como DORIT ZILBERBERG STEPANOVA, vienen en resciliar y dejar sin efecto, la compraventa de derechos realizada en la cláusula segunda número UNO) de la escritura pública de fecha 30 de octubre de 2018, ante el notario Marcos Díaz León que autoriza, la que se agregó al respectivo Repertorio Número 5880-2018 que se ha individualizado precedentemente, de modo que don ARIEL EFRAIM SZEWKIS GINZBURG, vuelva a ser dueño del 11% de los derechos sociales vendidos a doña DORIT SZEWKIS también conocida como DORIT ZILBERBERG STEPANOVA. Como consecuencia de lo expresado precedentemente las partes vuelven al estado jurídico en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la fecha de celebración del contrato que por este acto se rescilia, en consecuencia las partes por este acto, se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo del contrato resciliado. Doña CAROLINA GÁRATE SMIRNOFF, ya individualizada, en representación de doña ESTER LIZ SZEWKIS ZILBERBERG, ya individualizada; de doña YAEL SZEWKIS ZILBERBERG, ya individualizada; de doña MEITAL TERESA SZEWKIS ZILBERBERG, ya individualizada; y de doña LIAT SZEWKIS ZILBERBERG, viene en declarar que como parte del contrato resciliado, acepta los términos y consecuencias de la resciliación señalada precedentemente. Que los comparecientes vienen en aclarar y rectificar la escritura pública de fecha 30 de octubre de 2018, ante el notario Marcos Díaz León que autoriza, la que se agregó al respectivo Repertorio Número 5880-2018 que se ha individualizado precedentemente de la siguiente forma: a) la Cláusula Segunda debe decir: “SEGUNDO: Por medio del presente instrumento don ARIEL EFRAIM SZEWKIS GINZBURG, con el acuerdo de los demás socios, vende, cede y transfiere el cuarenta y cinco por ciento de sus derechos en el capital social de la sociedad precedentemente individualizada, de la siguiente forma: 1) vende, cede y transfiere diez por ciento de sus derechos sociales a la compareciente doña ESTER LIZ SZEWKIS ZILBERBERG, quien compra y adquiere para sí dichos derechos; 2) vende, cede y transfiere diez por ciento de sus derechos sociales a la compareciente doña YAEL SZEWKIS ZILBERBERG, quien compra y adquiere para sí dichos derechos; 3) vende, cede y transfiere diez por ciento de sus derechos sociales a la compareciente doña MEITAL TERESA SZEWKIS ZILBERBERG, quien compra y adquiere para sí dichos derechos; 4) vende, cede y transfiere quince por ciento de sus derechos sociales a la compareciente doña LIAT SZEWKIS ZILBERBERG, quien compra y adquiere para sí dichos derechos.”; b) la cláusula Tercera debe decir: “TERCERO: El precio de la cesión es la suma de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil pesos, que se pagan de la siguiente forma: 1) la cesionaria doña ESTER LIZ SZEWKIS ZILBERBERG paga en este acto en dinero efectivo, la suma de dos millones de pesos, que declara el cedente recibir en este acto y a su entera satisfacción, la suma restante de diez millones quinientos mil pesos, es decir, trescientos noventa y ocho coma ochenta y un Unidades de Fomento, que se pagará en cuarenta cuotas de nueve coma seis Unidades de fomento cada una. 2) la cesionaria doña YAEL SZEWKIS ZILBERBERG paga en este acto en dinero efectivo, la suma de dos millones de pesos, que declara el cedente recibir en este acto y a su entera satisfacción, la suma restante de diez millones quinientos mil pesos, es decir, trescientos noventa y ocho coma ochenta y un Unidades de Fomento, que se pagará en cuarenta cuotas de nueve coma seis Unidades de fomento cada una. 3) la cesionaria doña MEITAL TERESA SZEWKIS ZILBERBERG paga en este acto en dinero efectivo, la suma de dos millones de pesos, que declara el cedente recibir en este acto y a su entera satisfacción, la suma restante de diez millones quinientos mil pesos, es decir, trescientos noventa y ocho coma ochenta y un Unidades de Fomento, que se pagará en cuarenta cuotas de nueve coma seis Unidades de fomento cada una. 4) la cesionaria doña LIAT SZEWKIS ZILBERBERG paga en este acto en dinero efectivo, la suma de dos millones de pesos, que declara el cedente recibir en este acto y a su entera satisfacción, la suma restante de dieciséis millones setecientos cincuenta mil pesos, es decir, seiscientas doce coma veintisiete Unidades de Fomento, que se pagará en cuarenta cuotas de diez coma setenta y cuatro Unidades de fomento cada una.” c) la Cláusula Cuarta debe decir: “CUARTO: Como consecuencia de lo expuesto, esta sociedad queda constituida única y exclusivamente por los socios ARIEL EFRAIM SZEWKIS GINZBURG, quien posee un veintiún por ciento del capital social; DORIT SZEWKIS también conocida como DORIT ZILBERBERG STEPANOVA, quien posee un diecinueve por ciento del capital social; ESTER LIZ SZEWKIS ZILBERBERG, quien posee un quince por ciento del capital social; YAEL SZEWKIS ZILBERBERG, quien posee un quince por ciento del capital social; MEITAL TERESA SZEWKIS ZILBERBERG, quien posee un quince por ciento del capital social; y LIAT SZEWKIS ZILBERBERG, quien posee un quince por ciento del capital social.”. En lo no modificado mantiene plena vigencia el pacto social primitivo. Valparaíso, 20 de Diciembre de 2018.