MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GODOY E ISLA LIMITADA

RUT 76134873-6 CVE 1525505
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2018
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Administración

La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá conjuntamente a las socias. Santiago, 07 de Enero de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO, por escritura pública del 12/11/2018, otorgada ante mi, doña MARIA EUGENIA ROZAS CONTADOR, chilena, soltera, analista de sistemas, Cédula número 8.313.660-4, domicilio en calle Carlos Silva Vildosola número 9895 casa G, comuna de La Reina , doña ANA MARIA ISLA MORAGA, chilena, casada, separada de bienes educadora de párvulos, Cédula número 7.152.912-6, domicilio avenida El Bosque numero 1.150 departamento 601, Comuna Providencia, y doña MARIA ELENA GODOY FAIRLIE, chilena, divorciada, actriz, Cédula número 10.084.113-4, domiciliada en calle Roberto del Río 1400, depto. 203, comuna de Providencia, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “GODOY, ROZAS E ISLA LIMITADA” cuya inscripción corresponde a la de fojas 5231 número 4018 del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Comercio de Santiago, en el siguiente tenor: a) CESIÓN DE DERECHOS:- doña MARIA EUGENIA ROZAS CONTADOR vende, cede y transfiere a la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en “GODOY, ROZAS E ISLA LIMITADA”, a doña ANA MARIA ISLA MORAGA y doña MARIA ELENA GODOY FAIRLIE, en igual e equivalente proporción a cada una de ellas. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales celebradas, quedan como únicas socias doña MARIA ELENA GODOY FAIRLIE y doña ANA MARIA ISLA MORAGA, cada una en partes iguales y con idéntica participación en el total de derechos sociales. b) CAPITAL: las partes vienen en modificar la cláusula sexta del estatuto social de “GODOY, ROZAS E ISLA LIMITADA”, y que consta en la escritura de fecha 24 de enero del año 2011, otorgada en la notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, en el siguiente sentido: El Capital social es la cantidad de $12.000.000, y se encuentra enterado por los socios en partes iguales. De esta manera doña MARIA ELENA GODOY FAIRLIE y doña ANA MARIA ISLA MORAGA, cada una en partes iguales y con idéntica participación en el total de derechos sociales; c) RAZON SOCIAL: Se modifica la Cláusula tercera de la escritura fecha 24 de enero del año 2011, otorgada en la notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, desde esta fecha la razón social será “GODOY E ISLA LIMITADA”; y d) ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá conjuntamente a las socias. Santiago, 07 de Enero de 2019.-