MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA

RUT 76751799-8 CVE 1525209
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2018
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA socio 76751799-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, Rengo 444, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de Diciembre de 2018, comparecieron ante mí, doña JIANNIU YU, china, soltera, C.I. Extranjeros N° 24.653.708-9, comerciante; don GENLIN CHEN, chino, soltero, C.I. Extranjeros N° 26.086.923-K, comerciante; y doña LIANFEN CHEN, china, soltera, C.I. Extranjeros N° 25.871.086-K, comerciante, todos domiciliados en Caupolicán N° 680-686, de la ciudad de Concepción, modificaron la sociedad EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA, RUT N°76.751.799-8, Capital $30.000.000. Constituida por escritura pública de fecha 02.05.2017, ante el Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 42.507 N° 23.233 del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones: Doña JIANNIU YU, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a don GENLIN CHEN y don LIANFEN CHEN, adquiriendo estos últimos, tales acciones y derechos societarios para sí, en partes iguales. El precio de la cesión de los derechos y acciones societarios asciende a la suma de $6.000.000.- al contado y en efectivo. La sociedad queda en consecuencia conformada por don GENLIN CHEN quien posee el 50,0% de los derechos y acciones societarios y don LIANFEN CHEN quien posee el 50,0% de los derechos y acciones societarios. Los nuevos socios acuerdan que la representación legal de la sociedad EXPORTADORA E IMPORTADORA TIAN TAI LIMITADA corresponderá exclusivamente al socio don GENLIN CHEN, dándose expresamente por reproducidas las facultades establecidas en la cláusula quinta del acto constitutivo. Los socios declaran que los demás pactos establecidos en el acto constitutivo primigenio y original, así como en los sucesivos, se mantienen intactos, debiendo los socios como terceros, remitirse a ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Enero, 07 de 2019.