EL BOSQUE 90 SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2019
- Repertorio
- 36/2019
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48° Notaría de Santiago de don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Sociedad
- Capital
- $350.728 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago de don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de esta misma fecha, bajo repertorio N°36/2019, ante mí, Renta I Apoquindo 2929 SpA, Rol Único Tributario N°76.419.749-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo 2929, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de único accionista de EL BOSQUE 90 SpA, Rol Único Tributario N°76.862.510-7, inscrita a fojas 23.509, N°17.133 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2007 (la “Sociedad”), resolvió lo siguiente: (1) Aumentar el capital de la Sociedad de $350.728, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada, a la cantidad de $32.301.815.059, dividido en 2.130 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, mediante la emisión de 1.130 nuevas acciones de pago, de iguales características a las existentes, las que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en dinero en efectivo; (2) Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Cuarto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: Capital social. El capital de la Sociedad es la cantidad de treinta y dos mil trescientos un millones ochocientos quince mil cincuenta y nueve pesos, el que se encuentra dividido en dos mil ciento treinta acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad de treinta y dos mil trescientos un millones ochocientos quince mil cincuenta y nueve pesos, dividido en dos mil ciento treinta acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: /a/ Con la suma de trescientos cincuenta mil setecientos veintiocho pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al tres de enero de dos mil diecinueve; y /b/ Con la suma de treinta y dos mil trescientos un millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y un pesos dividido en mil ciento treinta acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que corresponde al aumento del capital acordado por escritura pública de fecha tres de enero de dos mil diecinueve, el cual deberá ser íntegramente suscrito y pagado en el plazo de cinco años contados desde la fecha de la referida escritura.”; y (3) Asimismo, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad en asuntos que no son materia de extracto. En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. GUSTAVO MONTERO MARTI. Notario Público Suplente. Santiago, 3 de enero de 2019.