MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada

CVE 1524886
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2018
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno entre piso, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Con fecha 12 de diciembre de 2018, ante mí, compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, casada, abogada, domiciliado en Carrascal 4883, Quinta Normal.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima primera Asamblea de Socios en citación extraordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada.- Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 23 de Noviembre de 2018 domiciliada en Carrascal Nº 4883, Quinta Normal: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos: Artículo Veintidós: Reemplácese actual artículo 22 del Título V de las juntas generales de socios por el siguiente: Artículo 22: La Junta General Ordinaria de Socios deberá celebrarse dentro de los meses de Enero a Junio. En la Junta general de socios señalada en el inciso precedente, deberán tratarse a lo menos las materias enumeradas en las letras a),b) y c), del artículo 21 de estos estatutos. En la Junta general de socios a que se refieren los incisos anteriores, no podrán efectuarse las elecciones contempladas en la Ley General de Cooperativas, el Reglamento y el presente Estatuto, sin que previamente los socios se hayan pronunciado acerca de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores de la Cooperativa; Artículo Veintiséis: Reemplácese actual artículo 26 del Título V de las juntas generales de socios por el siguiente: Artículo 26: El Consejo de Administración podrá convocar en cualquier tiempo y cuando por razones del mejor funcionamiento de la Cooperativa se requiera, a Junta General Extraordinaria de Socios, con las mismas formalidades establecidas en los artículos 24 y 25 precedentes. De igual forma el Consejo de Administración podrá convocar a Asambleas Informativas, las que tendrán por único objeto dar a conocer y debatir con los socios que asistan las materias de interés social contenidas en la tabla de la misma. Dichas Asambleas no requerirán de formalidades especiales de convocatoria, ni se exigirá un quórum especial de constitución. Los acuerdos que se adopten en las referidas asambleas no serán obligatorios; Artículo Treinta y siete bis: Incorpórese un nuevo artículo 37 bis en el Titulo VI, de los consejeros y directores, con el siguiente texto: Artículo 37 bis: La Cooperativa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, debe asegurar la representatividad de sus socios y socias tanto en el Consejo de Administración como en la Junta de Vigilancia, para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados se reflejará proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. Para efectos de ponderar el porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará a la información contenida en el registro de Socios al 31 de Diciembre del año anterior a la elección respectiva. La ponderación se calculará en base a la totalidad de los miembros del cuerpo colegiado incluyendo titulares y suplentes; Artículo Setenta: Reemplácese actual artículo 70 del Título XIV de las elecciones, por el siguiente: Artículo 70: Las elecciones se harán mediante voto unipersonal, cada socio sufragará una sola vez, en una cédula, que contendrá el (los) nombre (s) para Consejero titular, el (los) nombre (s) para Consejero suplente, el (los) nombre (s) para la Junta de Vigilancia titular y uno para suplente. Se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios y a aquellos que por el sistema de ponderación establecida en el artículo 37 bis de estos Estatutos, deban ocupar cargos en cada uno de los órganos Colegiados, hasta completar el número de personas que haya que elegir. Salvo lo dispuesto en el artículo 37 bis, en caso de empate, la elección se repetirá y si volviere a resultar un empate, decidirá la suerte; Artículo Setenta bis: Incorpórese un nuevo artículo70 bis, en el Titulo XIV, de las elecciones, con el siguiente texto: Artículo 70 Bis. Los candidatos a miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia deberán ser inscritos en la Cooperativa a más tardar el 31 de marzo de cada año. El Consejo de Administración deberá revisar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo. 3) Modificación de reserva voluntaria, se suspende punto de la tabla hasta la próxima junta, se nombran 3 socios para firmar el acta en conjunto con el Presidente y secretario; se faculta a doña Nataly Andrea Gaete Gajardo para reducir a escritura pública el acta y realizar anotaciones pertinentes. Santiago, 04 de Enero 2019.