COMERCIAL FARMACÉUTICA VILLA PRAT Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2014
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí,doña JUANA ROSA BUENO CHAMORRO, domiciliada en O“Higgins N° 1 B, comuna de Curepto; doña HELLEN YASCARY ROJAS BUENO, domiciliada en Alameda Bernardo O“Higgins N° 955 departamento 1610, comuna de Talca; y doña KATTY LINDSAY ROJAS BUENO, domiciliada en O“Higgins N° 1 B, comuna de Curepto, modifican sociedad “COMERCIAL FARMACEUTICA VILLA PRAT Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut Nº76.388.606-9, constituida por escritura pública, otorgada ante el Notario Público de Talca don Teodoro Patricio Duran Palma, el 22 de julio de 2014, cuyo extracto se inscribió a fojas 2Nº 2 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, con fecha 4 de agosto del año 2014, y se publicó en extracto en el diario oficial de 22 de julio de 2014, con un capital de $3.000.000.- Esta sociedad no ha tenido modificaciones. Las modificaciones consisten: 1.-La socia HellenYascary Rojas Bueno vende, cede y transfiere, todos sus derecho sociales, a doña Katty Lindsay Rojas Bueno, quienes compran y adquieren para si dichos derechos. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales que da cuenta la cláusula precedente, los actuales únicas socias, son: doña Juana Rosa Bueno Chamorro y doña Katty Lindsay Rojas Bueno, ambas poseen el 50% del capital social. 2.- Acuerdan modificar la cláusula tercera de la escritura de constitución de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “TERCERA: la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia Juana Rosa Bueno Chamorro, quien obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social, obligara y representara a la sociedad con amplias facultades, en los mismos términos del pacto original”.- En todo lo que no se ha modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 31 de diciembre de 2018.-