MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL FARMACÉUTICA VILLA PRAT Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76388606-9 CVE 1524925
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2014
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2014
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí,doña JUANA ROSA BUENO CHAMORRO, domiciliada en O“Higgins N° 1 B, comuna de Curepto; doña HELLEN YASCARY ROJAS BUENO, domiciliada en Alameda Bernardo O“Higgins N° 955 departamento 1610, comuna de Talca; y doña KATTY LINDSAY ROJAS BUENO, domiciliada en O“Higgins N° 1 B, comuna de Curepto, modifican sociedad “COMERCIAL FARMACEUTICA VILLA PRAT Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut Nº76.388.606-9, constituida por escritura pública, otorgada ante el Notario Público de Talca don Teodoro Patricio Duran Palma, el 22 de julio de 2014, cuyo extracto se inscribió a fojas 2Nº 2 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, con fecha 4 de agosto del año 2014, y se publicó en extracto en el diario oficial de 22 de julio de 2014, con un capital de $3.000.000.- Esta sociedad no ha tenido modificaciones. Las modificaciones consisten: 1.-La socia HellenYascary Rojas Bueno vende, cede y transfiere, todos sus derecho sociales, a doña Katty Lindsay Rojas Bueno, quienes compran y adquieren para si dichos derechos. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales que da cuenta la cláusula precedente, los actuales únicas socias, son: doña Juana Rosa Bueno Chamorro y doña Katty Lindsay Rojas Bueno, ambas poseen el 50% del capital social. 2.- Acuerdan modificar la cláusula tercera de la escritura de constitución de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “TERCERA: la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia Juana Rosa Bueno Chamorro, quien obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social, obligara y representara a la sociedad con amplias facultades, en los mismos términos del pacto original”.- En todo lo que no se ha modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 31 de diciembre de 2018.-